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Devuelven 1.600.000 euros a un tinerfeño tras anular un producto tóxico bancario

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado el recurso presentado por una entidad bancaria que ha sido condenada a devolver 1.600.000 euros a un tinerfeño con el que habían contratado uno de los considerados como productos tóxicos bancarios
FOTO SERGIO MÉNDEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado el recurso presentado por una entidad bancaria que ha sido condenada a devolver 1.600.000 euros a un tinerfeño con el que habían contratado uno de los considerados como productos tóxicos bancarios.

Dicha cantidad es la de mayor cuantía que ha recuperado un canario desde que la Justicia comenzó a corregir los excesos cometidos por bancos y cajas de ahorros en la comercialización entre su clientela habitual de productos altamente especulativos, tales como los swaps, los clips, las hipotecas multidivisa o, probablemente las más conocidas, las mal llamadas participaciones preferentes.

En el caso que nos ocupa ha sido un contrato de producto estructurado tridente el que ha motivado la sentencia condenatoria contra la entidad financiera, una vez más al apreciarse la existencia de un vicio en el consentimiento prestado por el ahora compensado, dado que desde el banco, una vez más, no se facilitó a su cliente los datos debidos, tal y como exige la legislación vigente sobre los derechos de los consumidores.
A este respecto, hay que tener en cuenta que el afectado, cuyos derechos defiende con éxito el bufete local Sirvent&Granados, es un pequeño empresario de la Isla que se dedica a la restauración. Así, la decisión de la Audiencia detalla que, “en lo que concierne a la formación y conocimientos del actor, hay que señalar que carece de formación académica; sin embargo, esa deficiente formación no excluye ni es incompatible con una cierta inteligencia natural, necesaria para la explotación con éxito de sus negocios, que le ha reportado unos beneficios de cierta entidad; ahora bien, esa experiencia le ha podido conferir un conocimiento limitado al ámbito de esa industria, que nada tiene que ver con el mundo financiero ni con el funcionamiento de los mercados de este tipo, de manera que su noción de este campo es prácticamente inexistente, careciendo además de una base cultural que le permita un mayor grado de discernimiento sobre aspectos relacionados con el mismo”. “Se trata, pues, de una persona que a través de su dedicación a lo largo de muchos en la explotación personal y directa de unos negocios modestos, logró un cierto nivel de ahorros, malogrados finalmente con la inversión que es objeto de este proceso”, recalca un tribunal para quien no ofrece dudas que es de justicia devolver lo invertido al afectado, a quien complicaron la existencia en su banco con un producto “complejo, de difícil compresión, con índices referidos a mercados internacionales prácticamente desconocidos fuera de determinados ámbitos financieros expertos”.

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