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El Tribunal Supremo confirma el procesamiento por rebelión de Puigdemont

Los magistrados ven claro el procesamiento del expresidente catalán porque "cabe una rebelión sin armas" y hubo violencia sobre personas
Carles Puigdemont. | EP
Carles Puigdemont. | EP
Carles Puigdemont. | EP

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ve claro el procesamiento por rebelión contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros 11 investigados en la causa del proceso independentista porque considera que dentro de este término, aunque “evoca a los pronunciamientos militares” que se ejecutan normalmente con armas, “cabe una rebelión sin armas” y, además, en determinados días se produjeron hechos violentos contra personas.

Los magistrados llegan a esta conclusión porque, a su juicio, en el proceso independentista, y sobre todo los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, “existieron actos de violencia”, hechos que “no pueden ser valorados aisladamente del resto del plan puesto en ejecución por parte de los procesados”.

“La violencia se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo cual resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas”, explica la Sala en el auto en el que confirma el procesamiento de los 25 acusados en la causa que instruye el magistrado Pablo Llarena desde finales del pasado año.

De estos 25, están procesados por rebelión Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Turull, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín, Dolors Bassa y Marta Rovira.

NO ES DESCABELLADO DECIR QUE HUBO UN ALZAMIENTO

La Sala recuerda que el artículo 472 del Código Penal, que califica el delito de rebelión, “no exige el empleo de armas”. Esgrimirlas, añade, constituye un elemento de agravación de la conducta, pero habiendo violencia “cabe una rebelión sin armas”.

Y sobre el concepto de sublevación o levantamiento, los magistrados apuntan que “generalmente está orientado en un primer momento a hacerse con los centros de poder” y que “está pensado principalmente para los levantamientos o sublevaciones militares”, si bien consideran que “no es descabellado sostener” que en el ‘procés’ existió un “alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma deciden derogar la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico”.

“Es claro que esta clase de conducta no es exactamente igual al clásico pronunciamiento militar. Pero, coincidiendo en su significado y en los efectos buscados y, de tener éxito, en sus consecuencias, esa falta de similitud formal no impide el examen de la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto correspondiente”, esto es, el delito de rebelión, añaden los magistrados.

Tras examinar el auto de procesamiento de esta causa, la Sala se permite concluir que “existen indicios suficientes que permiten considerar que los hechos pueden ser considerados delito de rebelión o, en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos no sea coincidente”.

Así, destaca la aprobación de leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, imponer la independencia de Cataluña mediante una declaración unilateral “ante la ausencia de cualquier posible negociación con el Estado”, la celebración de un referéndum ilegal, la decisión de “acudir a las movilizaciones populares, instrumentándolas para crear una situación de enfrentamiento” ante la “previsible reacción” del Estado, la “admisión por parte de los procesados de la alta probabilidad de que se produjeran situaciones de violencia” en dichas movilizaciones, la existencia de “tumultos” los días 20 de septiembre y 1 de octubre, o el llamamiento a la votación “con la evidente y alta probabilidad de que se produjeran nuevamente enfrentamientos violentos”.

El tribunal subraya, por tanto, que en esta causa “no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes para conseguir sus objetivos han actudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos”.

BANALIZAN HECHOS DE UNA “INUSITADA GRAVEDAD”

Y así, en respuesta a los procesados que califican en sus recursos los hechos como defensa de un proyecto político mediante una actitud “festiva y pacífica”, los magistrados afean este argumento y lo ven una “banalización de lo ocurrido”, ya que califican los hechos de una “inusitada gravedad en un sistema democrático”.

Es más, los jueces de la Sala de lo Penal del Supremo advierten de que no les debe resultar a los procesados “extraño ni desproporcionado” que las consecuencias originadas por los hechos ocurridos durante el proceso independentista “también alcancen un grado superior de importancia”.

Frente al argumento de los procesados de que únicamente pretendían ejercer el derecho democrático al voto, el tribunal explica que en el ámbito de las democracias desarrolladas ese derecho no se puede ejercer “en cualquier momento, de cualquier manera o sobre cualquier aspecto, cuando un grupo de ciudadanos lo desee”.

De hecho, asegura que en España, que califica de democracia “perfectamente homologada dentro de la UE” y con una “Constitución muy asentada”, el sistema es incluso “extremadamente generoso” al permitir la “presencia y actuación en su seno de quienes pretenden abolirlo, en pie de igualdad con quienes lo defienden”.

“Los ciudadanos de Cataluña, al igual que los del resto de España, ejercen su derecho al voto en elecciones libres en el tiempo marcado por la Constitución y las leyes. Estas leyes garantizan los derechos de las minorías y pueden ser modificadas siguiendo los cauces establecidos, pero un grupo de ciudadanos más o menos mayoritario, aunque sea numeroso, no puede dejarlas sin efecto acudiendo a vías de hecho o fuera de las vías legales. En esas circunstancias no se justifica el asalto a la ley y su derogación acudiendo a vías de hecho”, explican la Sala.

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