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Nominalismo político

El problema del desafío independentista catalán es que demanda un diálogo político, más allá de leyes y tribunales, pero se trata de un diálogo que, solo para iniciarlo, ya requiere concesiones por parte del Estado. La negativa de Mariano Rajoy a transigir con esas concesiones enquistó la situación. Y ahora Pedro Sánchez se ha decidido a hacerlas y a entrevistarse con el presidente vicario catalán. Ese es el marco de la supresión del control estatal sobre las cuentas públicas catalanas, un control independiente del artículo 155, y también del traslado a cárceles de Cataluña de los políticos catalanes presos. Como las competencias penitenciarias están transferidas a la Comunidad, el traslado equivale a la concesión de privilegios y situaciones excepcionales a esos políticos.
A diferencia de estas medidas financieras y carcelarias, otras dos posibles concesiones que se han mencionado tienen muy poco contenido. Pedro Sánchez ha hablado de recuperar los preceptos estatutarios derogados por el Tribunal Constitucional, y la mención de esa posibilidad causa estupor. ¿Se van a introducir de nuevo en el Estatuto los preceptos inconstitucionales, lo que equivaldría a dinamitar el sistema institucional desde el Gobierno? En cuanto a la reforma constitucional, tiene todavía menos recorrido. La reforma del modelo territorial requiere la reforma constitucional agravada, con sus mayorías reforzadas y sucesivas disoluciones y convocatorias electorales, y en los escenarios actuales es impensable que pudiera iniciarse siquiera.

En la cuestión estatutaria es evidente que se produjo un enfrentamiento entre la voluntad de los electores, que aprobaron el texto primitivo, y el Alto Tribunal. Fue un enfrentamiento propiciado por la supresión del control previo de constitucionalidad que llevó a cabo Felipe González en su momento, pero que no invalida en absoluto la sentencia derogatoria. Vascos y catalanes demandan un reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado, lo que coincide con la Nación de Naciones de Pedro Sánchez y podría tener un encaje constitucional. Primero, por la polisemia del término, que puede referirse a un Estado, una nación política o una nación cultural. Y, en segundo lugar, porque la propia Constitución afirma en su artículo segundo que España está compuesta de unos entes que denomina Nacionalidades, que ni define, ni identifica, ni vuelve a citar en todo el texto. También dice la Constitución que existen otros entes llamados Regiones; y, ante la modestia de su naturaleza regional, solo cabe interpretar que Nacionalidades es un término pudoroso -y novedoso- que los Constituyentes inventaron para contentar al nacionalismo periférico evitando referirse a Naciones constitutivas de España.

Como sabemos, la determinación concreta de qué Comunidades son Nacionalidades (entre ellas, Canarias) está constitucionalmente abierta y depende exclusivamente de los respectivos Estatutos. Algunos Estatutos guardan silencio al respecto, y otros -Murcia, por ejemplo- definen expresamente a su Comunidad como una Región. No en vano somos deudores de una cultura nominalista, según la cual si cambia el nombre de la cosa cambia su naturaleza. Y así nos va.

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