tribuna

Derechos del viajero frente a cancelaciones y retrasos

Por Fernando González-Barreda

Las últimas noticias de cancelaciones de vuelos en aeropuertos españoles hacen que se prevea un verano de vértigo, y ante los anuncios de huelgas previstas y el elevado número de pasajeros afectados, las reclamaciones se incrementarán de manera considerable. Los temidos paneles de información, las largas colas y un sinfín de incomodidades justo antes de iniciar el periodo de descanso anual dibujan un escenario bien diferente al que hemos idealizado.

De un tiempo a esta parte han proliferado las empresas especializadas en la reclamación de compensaciones, que informan a los pasajeros de sus derechos a la vez que ofrecen sus servicios. Estas prácticas han derivado en un aumento de la confianza a la hora de presentar nuestras quejas, y han propiciado que en lugares con una tasa baja de reclamaciones como España, tal vez por cuestiones culturales o desconocimiento, las tendencias empiecen a cambiar. Merece la pena, pues, tener bien presente a la hora de salir de vacaciones que a los pasajeros nos asisten unos derechos que ha definido extensamente el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. De acuerdo con esta norma europea, las compañías aéreas (en relación con vuelos dentro de la UE, y vuelos con origen o destino a la UE), deberán informarnos si se produce la cancelación de nuestro vuelo y asistirnos en caso de que se nos ofrezca transporte alternativo, siempre que la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente del vuelo cancelado. Además, tenemos derecho a ser compensados salvo que se nos haya informado de la cancelación con dos semanas de antelación a la hora de salida prevista. Sin embargo, la compensación no tendrá lugar si la compañía prueba que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían evitarse incluso tomando medidas razonables. Y si lo que se produce es un retraso, igualmente tenemos derecho a ser informados y a la asistencia, si bien con una serie de condiciones de tiempo y de distancia que detalla minuciosamente el Reglamento.

Si el retraso es de cinco o más horas, podremos optar por el reembolso en siete días del coste íntegro del billete que se compró (contemplándose distintos supuestos) o por un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible. La compensación oscilará entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia, para lo que se tomará como referencia el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista. Y existen otros derechos a tener en cuenta, como el de transporte alternativo, el derecho a atención (que contempla el ofrecimiento de comida y refrescos gratuitos, alojamientos, transporte y comunicaciones), el derecho a cambio de clase, y los derechos relativos a las prioridades de personas con capacidad reducida. El Reglamento es claro, y con un conocimiento previo de nuestros derechos, nuestra estancia en los aeropuertos en estas complicadas fechas será más llevadera.

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