estatuto de autonomía

El nuevo Estatuto suprime la mención a la “unidad de la nación española”

La propuesta que tramitan las Cortes Generales describe un “archipiélago atlántico”, en el contorno de las “aguas canarias”, que ejerce el autogobierno como “nacionalidad en el marco del Estado español”
Foto de Canarias desde el espacio finalista del concurso de la NASA a foto del año 2014
Foto de Canarias desde el espacio finalista del concurso de la NASA a foto del año 2014
Foto de Canarias desde el espacio finalista del concurso de la NASA a foto del año 2014

El preámbulo del Estatuto que actualmente tramitan las Cortes Generales transforma la historia de Canarias en una historieta. Tras un repaso de los orígenes de la región y su evolución hacia una comunidad autónoma, con el respaldo que la Constitución de 1978 otorga a las “peculiaridades económicas, políticas y administrativas acumuladas desde su incorporación a la Corona de Castilla”, el Título Preliminar describe un “archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español”. En el Estatuto de 1996 se apela a “la unidad de la Nación española”. Esa mención se suprime en esta edición; precisamente, en un momento en el que este concepto está en cuestión por el desafío separatista catalán.

Se reincide, además, en la contradicción de considerar que “el Estatuto es la “norma institucional básica” de la comunidad autónoma, cuyos poderes “emanan de la Constitución y del pueblo canario”. El punto segundo del artículo anterior deja claro que “el autogobierno del pueblo canario se funda [fundamenta] en la Constitución”. Se asienta en “la excepcionalidad de su ubicación geográfica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones públicas o la vocación atlántica de su economía, así como el desarrollo de una identidad política propia, aparejada a una concepción específica de la historia, la cultura, el habla y las costumbres de las personas que habitan en el Archipiélago”.

A través de sus “instituciones democráticas”, la comunidad autónoma “asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribución a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario”. El chicle lo estiran hasta proyectar una gran burbuja.

En un párrafo dedicado a la lejanía, la insularidad y la ultraperiferia, se reclama la adaptación de las políticas a las “condiciones específicas” de Canarias: “En materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad; comercio exterior, y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos”. O lo que surja.

El ámbito “territorial” cambia a “espacial”. Comprende “el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa”. Las de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste han sido degradadas a la condición de islotes. Sin la apostilla de “agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura”. Ni rastro de San Borondón.

Hasta ahí, normal dentro de la extravagancia. El hipotético Estatuto se adentra a continuación en un mar de dudas jurídicas y deviene en papel mojado: “Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran el archipiélago canario se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago. Las aguas que queden integradas dentro de ese contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Durante los trabajos de la ponencia se incorporó un artículo para cubrirse las espaldas entre tanta palabrería: “El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente”. El Tribunal Constitucional ha levantado diques de contención contra el oleaje retórico.

TE PUEDE INTERESAR