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Santa Cruz regula el uso comercial de vehículos de movilidad personal

Los conocidos como ‘segway’ requerirán autorización del Ayuntamiento para circular por la ciudad los grupos con más de tres personas y tener un seguro de responsabilidad civil
Este tipo de vehículos junto con los triciclos eléctricos predominan en las zonas turísticas de la Isla. DA
Este tipo de vehículos junto con los triciclos eléctricos predominan en las zonas turísticas de la Isla. DA
Este tipo de vehículos junto con los triciclos eléctricos predominan en las zonas turísticas de la Isla. DA

Se ha convertido en una estampa común ver por la ciudad a los turistas a bordo de los vehículos conocidos como segway (una plataforma sobre dos ruedas y un manillar), que funcionan de forma autónoma, o a los ciclistas que se mueven en grupo con fines turísticos. Hasta ahora, el uso de estos vehículos de movilidad personal, que así se denominan, no está regulado, pero, ante la previsión de que vaya en aumento, la futura ordenanza de tráfico ha dedicado un apartado no solo a regular su circulación, sino también el uso comercial de los mismos.

La ordenanza los define como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal movidos por la fuerza muscular o ayudados por energía eléctrica y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos”. Cuando estos vehículos estén dedicados a actividades económicas, han de estar identificados y, en su caso, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda, así como solicitar autorización previa cuando los grupos superen las tres personas. En cualquier caso, deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, a sus usuarios y los daños y perjuicios que puedan derivarse con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que hagan los usuarios y usuarias a los que se los cedan o alquilen. También se regula la seguridad de las personas, que deben llevar cascos con independencia del tipo de vehículo que se utilice. En cuanto al número de usuarios, cuando no se supere el número de tres personas, más el guía, los vehículos pueden circular según las normas recogidas para las bicicletas, que también vienen recogidas en la futura ordenanza.

Cuando el número de usuarios más el guía supere el de tres y hasta un máximo de seis personas por grupo, será necesaria autorización municipal. En dicha autorización se indicará el recorrido o recorridos autorizados y las condiciones en que este debe realizarse y si necesita o no escolta policial, debiendo respetar toda la señalización existente a lo largo del itinerario autorizado.

Además, la ordenanza señala que la persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía.

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