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Un ‘decretazo’ de Sánchez pone en manos de las administraciones locales la retirada de la patria potestad

El Gobierno publicó el pasado 3 de agosto en el BOE el decreto-ley 9/2018 con el que se introducen "medidas urgentes" de desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género
Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados. / EP
Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados. / EP
Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados. / EP

El Gobierno de Pedro Sánchez publicó el pasado 3 de agosto en el BOE el decreto-ley 9/2018 con el que se introducen “medidas urgentes” de desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género. El cambio está provocando críticas entre los juristas porque es la primera vez  que se utiliza el decreto-ley para modificar una norma esencial como el Código Civil, además de que se ha publicado en agosto, en plenas vacaciones.

Así, según el nuevo artículo 156 del Código Civil, cuando haya una sentencia condenatoria o simplemente cuando se haya iniciado un proceso penal contra uno de los progenitores “por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad”.

El progenitor condenado, imputado o investigado se ve privado de la capacidad de decisión en esa materia y sólo tendrá derecho a ser informado previamente, pero desde la irrelevancia de que consienta o no el tratamiento; en caso de desacuerdo, podrá acudir al juez. En el caso de los hijos e hijas mayores de dieciséis años, en cambio, se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos para recibir asistencia psicológica.

Según publica EL ESPAÑOL, la primera voz de alarma la ha dado la abogada y profesora de Derecho Civil Verónica del Carpio, quien considera que ningún objetivo o materia faculta a ningún Gobierno ni a ningún legislador a vulnerar principios esenciales de la Constitución y del Estado de Derecho, “por muy loable y compartible que sean el objetivo y la materia”.

Para De Carpio, esa modificación mediante decreto-ley constituye un peligroso precedente.

La profesora de Derecho Civil aprecia un segundo precepto cuestionable. Hasta ahora, las situaciones de violencia de género se acreditaban mediante una sentencia condenatoria o mediante la decisión judicial de dictar una orden de protección o cualquier otra medida cautelar en favor de la víctima. Excepcionalmente, se podían reconocer por un informe del fiscal.

El precepto introducido ahora añade que las situaciones de violencia de género podrán acreditarse también a partir de ahora mediante un informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida de las Administraciones Públicas “o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos”. Es decir, que ya no lo acredita la justicia, sino la administración pública, equiparando así una sentencia a un informe administrativo.

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