incendio en la candelaria

Un delito de incendio se castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel

La presunta responsable de provocar el fuego en el área de Urgencias Pediátricas del Hunsc se enfrentaría, de ser condenada, a un duro castigo si se aplica la actual revisión del Código Penal
Una mujer, sospechosa del incendio en el Hospital de La Candelaria. | DA
La sospechosa, que fue detenida por agentes de la Policía Nacional, pasará hoy a disposición judicial. DA

La presunta autora del incendio que afectó el pasado lunes por la noche al área de urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (Hunsc) podría enfrentarse a una acusación que solicitara para ella una pena de prisión de 10 a 20 años, así como una multa de 12 a 24 meses, pues así lo prevé el artículo 351.1 del Código Penal, cuya reforma entró en vigor en julio de 2015, que tipifica las consecuencias legales para un pirómano.

Sin ánimo de entrar a valorar cuestiones propias del Ministerio Fiscal o los tribunales, no parece descabellado imaginar que estamos ante este supuesto, dado que el incendio se produjo en un hospital de referencia, y por el que hubo que desalojar a un total de 160 personas del área de Urgencias del centro.

El citado tipo penal no tiene en cuenta la intención del autor, y pone el foco en si se ha puesto en peligro o no la vida de las personas y si se ha causado un grave deterioro contra el patrimonio, por lo que hay muchos factores que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la pena adecuada al delito. Por este motivo cabe recordar cómo se aplica el Código Penal a una persona que haya provocado un incendio y cómo se pena este tipo de delitos según las circunstancias concurrentes.

En el apartado primero del articulo. 351.1 del Código Penal, se señala que el “incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, se castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses”. Mientras que en el apartado 2 el legislador hace una referencia a que el “incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas se castiga con penas de prisión de 1 a 3 años”.

Por lo tanto, el 351.1 se sanciona a quienes provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas, mientras que el inciso segundo prevé una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor. La pena máxima se introdujo por parte del legislador para imponerse a los pirómanos de incendios forestales, debido al gran revuelo generado por una ola de grandes incendios en nuestros montes y bosques.

En casos similares, y sin que pudiéramos considerarlos jurisprudencia, el Ministerio Fiscal ha solicitado a los autores de un delito consumado de incendio la aplicación del artículo 351, indistintamente de los apartados 1 o 2.

Intencionalidad

Según la información recabada en las primeras horas, se puede señalar que la presunta autora del incendio no actuó de una forma intencionada, por lo que también podría aplicarse el apartado de rebaja de la pena, pues se puede entender que no quisiera poner en peligro la vida de nadie, ya que en la posible autoinculpación a los agentes policiales insinuó que se le escapó de las manos.

En cuanto a la presencia de una botella de oxigeno en esa zona, el personal sanitario consultado señaló que es factible que deban estar junto a los pacientes que necesitan respiración asistida, como también están en esta zona los familiares de los pacientes atendidos en la zona de Urgencias, y no vieron problemas de seguridad. De todos modos, la gerecia del Hospital incrementará todas las medidas de seguridad tras el incendio acaecido en esta área.

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