*Por RAIMUNDO DANTÉS
El mundo jurídico se encuentra revolucionado y, a la vez, perplejo, debido a la ya famosa sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1505/2018. No tanto por las argumentaciones jurídicas (el papel lo aguanta todo), sino por la inseguridad que está mostrando el ordenamiento jurídico español en cuanto al préstamo con garantía hipotecaria, lo cual, por muy duro que suene, no beneficia a nadie, salvo, al parecer, a ciertos gabinetes jurídicos que han encontrado un filón en la condena en costas a la banca por cualquier cláusula que pueda incluirse en un préstamo con garantía hipotecaria.
Y no solo porque se procure una actuación proteccionista sobre una materia en concreto, sino porque dicha protección a favor del “interés general” no proviene del legislador, por la vía legislativa, sino del poder judicial, cuya función es interpretar y aplicar la norma a cada caso concreto planteado.
Este asunto en concreto debió zanjarse hace mucho tiempo con una ley que hubiese aclarado quién es el sujeto pasivo de estas operaciones en el Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Sin embargo, resulta que ahora está de moda que jueces y magistrados legislen a base de sentencia, pues el poder ejecutivo y el legislativo (del signo que sean) prefieren huir de cualquier tema que pueda ser poco popular, anteponiendo los intereses electorales al interés general.
Sirvan de ejemplo los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la sala primera del Supremo en cuanto al recálculo del interés de demora en los supuestos de cláusulas abusivas, o el ya tan manido fenómeno de las cláusulas suelo, llegando a considerarse como tal, incluso, que el prestatario no cobre dinero del banco si el Euribor negativo hace que el banco tuviera que pagarle dinero a sus clientes por prestárselo.
Se aprecia en ambos casos una clara falta de eficacia de nuestra legislación, pues son problemas surgidos como consecuencia de una directiva comunitaria, concretamente la 93/13 CEE, y resueltos a sus instancias, pero pendientes de transposición a nuestra normativa interna.
Sí provocó la realización de anteproyecto y proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que solo se redacta para cumplir con las exigencias de la Unión Europea. Que todavía no se haya aprobado dicha ley es clara muestra de la poca voluntad legislativa de fijar un marco claro de cuáles son las reglas del crédito inmobiliario y, por ende, de resolver la situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que de ello deriva, a lo que se añade la previamente referida actuación de jueces y magistrados.
No es un problema menor. Cualquier Estado que pretenda la estabilidad necesaria para el pleno desarrollo de la vida de sus ciudadanos y empresas, también en sus relaciones económicas, necesita un marco de seguridad jurídica -regulación clara e interpretación acorde y adecuada- para ello.
Sin embargo, proyectamos la imagen opuesta, la de una España en la que, de un día a otro, se cambian las reglas del juego, incluso con carácter retroactivo, lo que evita el emprendimiento o ahuyenta a los inversores extranjeros, que, por su parte, estaban apostando por España como un país de oportunidad, serio, con una economía estable .
Además, esta inseguridad se multiplica cuando una sala del Supremo, sin tomar los cauces adecuados para ello -los tiene-, no solo cambia una interpretación que ha mantenido durante más de dos décadas respecto a una norma que ha permanecido invariable desde 1993. Además, se permite paralizar su ejecución mientras considera revisar y recular sus consideraciones sobre dicho cambio interpretativo.
Sin embargo, nadie habla de la responsabilidad de la Administración pública por no dar claridad y transparencia a los problemas que nos afectan a todos, regulándolos debidamente o, sencillamente, trasponiendo en plazo de las directivas europeas.
Por el contrario, y en nuestra actual coyuntura, se demoniza a la banca, como si no estuviera supervisada por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o como si no siguiese las recomendaciones del Banco Central Europeo o del Fondo Monetario Internacional, o como si no quisiera ajustarse a las leyes existentes en España, leyes que, en muchos casos, están rozando el sinsentido .
A pesar de los errores, que por supuesto existen, y por mucho que duela reconocerlo, la banca también es España. En el IBEX 35, 6 de esas 35 empresas cotizadas son entidades de crédito, y algunas de ellas tienen más beneficios fuera de nuestras fronteras que en nuestro propio país.
Estas empresas no son un señor malvado que juega con la vida de las personas. Están integradas por muchos inversores y ahorradores, grandes, medianos y pequeños, españoles y extranjeros, que se dedican a prestar dinero y ciertos servicios a cambio de una retribución.
Guste o no, cuando se quiere acometer una empresa, comprar una vivienda, o realizar cualquier otro proyecto vital para el que no se tiene el suficiente dinero, el crédito es necesario, y, en consecuencia, ese crédito ayuda a que avance la economía del país.
Por su parte, ese crédito necesita seguridad, unas reglas y normas claras, un buen sistema para que lo que recibe a cambio de sus servicios suponga su retribución, no un modo de repercutir a todos el coste de la inseguridad jurídica auspiciada por la falta de regulación clara y aplicación acorde y adecuada.
No nos interesa a ninguno que, en el actual contexto de inseguridad, sus acciones se tambaleen en la bolsa por cualquier decisión jurisprudencial, y que esto derive en un exceso de celo en la concesión de dicho crédito.
Debemos tener claro que cualquier coste, ya sea por impuesto a las transacciones bancarias, ya sea porque el sujeto pasivo del impuesto a las hipotecas sea el banco, ya sea por cualquier otra causa que surja, va a terminar pagándolo el ciudadano de a pie.
Esto es una máxima inevitable y no vía comisión de apertura -podría correr la misma suerte que otras tantas cláusulas y considerarse abusiva-, sino, lo que es peor, con un encarecimiento del crédito, es decir, subiendo el tipo de interés remuneratorio.
Esto será el verdadero perjuicio: a título ejemplificativo, dos puntos más de un crédito de 250.000 euros a 20 años pueden suponer cerca de 50.000 euros más para el prestatario, y si no, hagan el cálculo .
En esto debería ser nuestro centro de atención y no vender actuaciones que lleven a cualquiera a sus 5 minutos de gloria, o de fama.
En conclusión, la verdadera protección, la seguridad, viene con la regulación, y esta tiene que ser clara, técnica, precisa. Esto evitará el pleito en base a problemas de interpretación.
Es el poder legislativo el que tiene la obligación de generar un marco de seguridad jurídica y el ejecutivo el que tiene que tomar las medidas efectivas para la protección del prestatario y para que este marco se aplique. El judicial se encargará de constatar que lo anterior se cumple.
No podemos perder nuestro tiempo litigando en un tema de tanta relevancia como el del crédito.
Y, a su vez, la condena en costas a la banca no puede ni debe convertirse en un negocio de los despachos de abogados en este país, costas que, finalmente, terminaremos pagando todos con el encarecimiento del crédito y el consecuente estancamiento de la economía.
Si no, tiempo al tiempo.
