caso grúas

El TSJC se declara incompetente y devuelve el caso al juzgado de La Laguna

La Sala de lo Penal considera el aforamiento de Clavijo como “privilegio procesal” que debe “ser aplicado con carácter restrictivo”, en una decisión contra la que cabe recurso de súplica

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó ayer jueves un auto por el que se declara incompetente sobre el llamado caso Grúas y la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación por parte del hoy presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo. Tal decisión se sustenta en que, a juicio de la magistrada ponente, Margarita Varona, y de su compañera de sala, Carla Bellini, el TSJC tiene que devolver estas diligencias al Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna, al dejar de estar aforado Clavijo tras la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía, que suprime este trato de favor a los diputados.

Precisamente, las dos juezas recuerdan que esta “inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo”, un criterio nada novedoso para este mismo tribunal, dado que se citan hasta cuatro precedentes.

Contra este auto cabe recurso de súplica ante la misma sala. A buen seguro que se presentará por parte de la defensa de Clavijo, que ya solicitó al TSJC el sobreseimiento del caso sin esperar al informe del fiscal, al entender que se retrasó de forma deliberada.

Sin duda, tal recurso utilizará los argumentos expuestos por el tercer magistrado de la Sala y presidente tanto de la misma como del propio TSJC, Antonio Doreste, cuya recusación por supuestos vínculos en el pasado con Coalición Canaria fue solicitada por la acusación popular impulsada desde Unid@s se puede, pero resultó denegada.

Ahondando en el contenido del auto, se recuerda en el mismo que la reforma del Estatuto de Autonomía ha suprimido el precepto donde se establecía que “el fuero competente para resolver acerca de la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los miembros del Parlamento y del Gobierno de Canarias correspondía al TSJC”. La Sala constata así que “ha perdido la competencia que al juez determinado por ley le correspondía”, de modo que no puede ocuparse del caso ni prorrogar su intervención.

Como quiera que no hay precedentes directos, dado que es la primera vez que se suprimen los aforamientos en un estatuto de autonomía, las magistradas recurren a casos anteriores en los que un aforado ha dejado de serlo por concluir su mandato. Al tratarse el aforamiento de una “prerrogativa de carácter indisponible, estando su aplicación unida a la ley que la ampara”, razonan las juezas, solo se pueden “disfrutar de sus efectos en el periodo parlamentario, entendiendo que la protección de la inmunidad se hace a la función y no al funcionario”.

“Resulta incuestionable que a esta sala ninguna competencia le es reservada ni atribuida por el vigente Estatuto de Autonomía en relación a las causas penales que afecten a los miembros del Parlamento de Canarias y de su Gobierno autónomo”, remacha el auto.

En cuanto a si lo avanzado del proceso obliga a mantener la competencia, el auto recuerda que en el TSJC “ni siquiera se ha llegado a dictar resolución alguna sobre el caso remitido por el Juzgado de La Laguna”.

La conclusión es evidente: al no ser competente, el TSJC debe abstenerse de tomar cualquier decisión sobre el llamado caso Grúas.

Doreste defiende la aplicación de la norma ya derogada

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y de la propia Sala de lo Penal, el magistrado Antonio Doreste, emitió un voto particular contrario a la decisión de sus dos compañeras de devolver el caso Grúas al juzgado lagunero al entender que el TSJC es incompetente por desaparecer el aforamiento del presidente regional, Fernando Clavijo, con la reforma del Estatuto de Autonomía.

Por el contrario, Doreste considera que el alto tribunal canario debe aplicar la norma derogada (o sea, el aforamiento) en aplicación de la “ultraactividad” de la misma y decidir sobre dos asuntos concretos, ambos solicitados por la defensa de Clavijo.

Se trata de su recurso contra la decisión de darle un nuevo plazo a la Fiscalía para que informase y, claro está, la petición de dictar el sobreseimiento del caso, si bien Doreste no se inclina sobre si es partidario del archivo o de la devolución al juzgado para que siga investigando.

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