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El TSJC obliga a Educación a adaptarse a la necesidad de un niño canario con dislexia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce a unos padres que la Consejería de Educación de Canarias ha vulnerado el derecho constitucional a la igualad de su hijo
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado a la Consejería de Educación de la comunidad autónoma que tome medidas para que la enseñanza que recibe un niño con dislexia se adapte a sus necesidades de aprendizaje, para que pueda avanzar correctamente.

En una sentencia dada a conocer por la asociación de empleados públicos “La Casa del Funcionario”, el TSJC reconoce a unos padres que la Consejería de Educación de Canarias ha vulnerado el derecho constitucional a la igualad de su hijo, al no atender sus reiterados requerimientos para que el niño fuera sometido a una evaluación pedagógica y para que la enseñanza se adaptara a su problema.

Los padres de este niño comunicaron en 2013 al colegio concertado de Gran Canaria donde estudiaba que al chico le habían diagnosticado dislexia, por lo que pidieron que la enseñanza que le impartían se hiciera de una forma personalizada, “adaptada a sus circunstancias”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC relata que la familia recibió en los años siguientes respuestas evasivas por parte del colegio: primero, que no disponían de gabinete psicopedagógico; después, que el niño no padecía dislexia, sino una falta de estimulación del lenguaje; más tarde, que avanzaba bien; y por último, que su coeficiente intelectual estaba en la media.

Ante esas contestaciones, la familia trasladó sus peticiones a la Consejería de Educación del Gobierno canario, pero sin éxito.

Los magistrados consideran que, pese a lo que aleguen el centro escolar y la Consejería, “sí existen indicios suficientes para poder exigir al colegio o bien a la Administración Educativa que se adopten las medidas necesarias para dar respuesta y apoyo a las dificultades de aprendizaje del menor”.

La Sala considera que los problemas de dislexia del menor son “evidentes” y, además, estaban diagnosticados, lo que no contradice en nada el hecho de que su coeficiente intelectual sea de 116, porque ello “no implica que no existan dificultades de aprendizaje”.

El TSJC examina algunas sentencias similares del Supremo sobre casos de alumnos con TEA (trastorno del espectro autista) y concluye que, como ellos, los niños con dislexia “están en una posición de partida de desigualdad, lo que les hace acreedores de una respuesta administrativa adecuada a sus necesidades”.

“Su caso no es el de los ciudadanos frente a los cuales, en principio, cabe hacer valer límites a sus pretensiones, sino el de personas amparadas por una exigencia cualificada desde el punto de vista constitucional: la del derecho a la educación del artículo 27, reforzada por el principio de protección de los discapacitados que enuncia el artículo 49, más el mandato del artículo 9.2 de remover los obstáculos a una plena igualdad”, remarca la Sala.

La magistrada ponente de esta sentencia, María de las Mercedes Martín Olivera, recuerda que la dislexia está recogida en las normas como un supuesto de dificultad específica de aprendizaje y que la escolarización de los alumnos con esos problemas se rige por los principios de normalización, inclusión e igualdad efectiva.

El TSJC defiende que todo ello impone a las autoridades una doble obligación ante estos niños: “primero, la puesta de medios”, en forma de personal, instalaciones y programas educativos adecuados a sus necesidades, y “segundo, la carga de explicar por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.

La asociación que ha difundido esta sentencia asegura que es la primera de España que ordena a una Consejería de Educación adaptar la enseñanza a los niños con dislexia, algo que aplaude, porque considera que ofrece “una solución rápida y eficaz” frente a la “nula respuesta educativa” que padecen estos chicos y sus familias en todo el país, remarca.

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