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Llevados por la codicia: así fue el terrible asesinato de Raimundo Toledo

El TSJC ratifica los hechos probados de cómo Sandra y Alexander asesinaron al empresario tinerfeño
Los acusados y los letrados personados en la causa, durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial.

Como adelanta en su edición de hoy DIARIO DE AVISOS, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la sentencia impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra los dos asesinos del empresario tinerfeño Raimundo Toledo, quien perdió la vida a manos de estos malhechores en suceso acaecido en diciembre de 2015.

Dado su interés reproducimos aquí el capítulo de los hechos que la Justicia considera probados, y en los que se relata, paso a paso, cómo se confabularon los ahora condenados, Sandra P.R. y Alexánder R.R., para, llevados por la codicia, acabar con la vida del apreciado chasnero, además de involucrar a un tercero, Diego Claudio G.G., en el secuestro del mismo. (Por motivos de privacidad, se omiten algunos datos no relevantes para el relato)

Sandra P. R. y Alexánder R. R., mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron en los últimos meses del año 2015 para secuestrar y dar muerte a Raimundo Toledo González, de 68 años de edad, domiciliado en la calle (XXX) de Santa Cruz de Tenerife.

Para la ejecución de lo planeado y concertado, Sandra adquirió el 28 de octubre de 2015 un vehículo a motor, el Seat Toledo con placas de matrícula TF-2923-BP y lo puso a disposición de Alexander. Asimismo también le entregó una pistola de color negro con las inscripciones “14M72330, TDP 45 cal. 4,5 mm. (177)” marca “UMAREX”, accionada por gas comprimido y capacitada para el disparo, pistola que aparentaba ser un arma de fuego y que Sandra había adquirido en agosto de 2015.

Con la finalidad de que les ayudase en la ejecución material de parte del plan delictivo que habían trazado, Alexander contactó con Diego Claudio G.G., mayor de edad y con antecedentes penales, quien se avino a prestar su ayuda material a cambio de dinero o promesa del mismo.

El día 15 de diciembre de 2015, en ejecución del plan acordado entre Sandra y Alexander, éste y Diego Claudio se desplazaron hasta Santa Cruz de Tenerife en el Seat Toledo TF-2923-BP, llegando a la calle donde vivía Raimundo Toledo. Estacionaron el vehículo en dicha vía pública y permanecieron apostados en actitud vigilante hasta que aproximadamente sobre las 19:30/19:45 horas llegó a su casa el Sr. Toledo González conduciendo el Honda CRV propiedad de la mercantil Carburantes Tenerife Sur J. Toledo SL. En ese momento los dos, con la intención de privarle de su libertad ambulatoria, le asaltaron de forma sorpresiva y violenta y si bien no formaba parte del plan inicialmente trazado entre Alexander y Sandra, se subieron al Honda CRV, Alexander se sentó en el puesto del copiloto y Diego Claudio en el asiento trasero obligando al Sr. Toledo González, amedrentándole y dándole golpes, a reiniciar la marcha en dirección a la Avenida 25 de Julio.

Raimundo trató de escapar y Alexander, para evitarlo, se apeó del coche, abrió la puerta del lado del piloto, lo empujó violentamente hasta lograr desplazarlo hasta el asiento del copiloto y él se sentó en el asiento del conductor mientras que Diego Claudio desde los asientos traseros lo sujetaba, pasándole el cinturón de seguridad y forcejando con él. Alexander arrancó de forma brusca y se alejó del lugar por la calle Enrique Wolfson, conduciendo el vehículo contra la voluntad de Raimundo Toledo González y mediante el empleo de la violencia y la intimidación, según un itinerario que no consta, pero en dirección al sur de la Isla, recorriendo una distancia de al menos 59 kilómetros hasta llegar a la localidad de San Isidro, tardando unos 45 minutos en llegar.

Una vez en San Isidro Diego Claudio se apeó del Honda CRV y se comprometió a ir a Santa Cruz a recoger el vehículo Seat Toledo. Dejó a Raimundo, quien aún estaba vivo, solo con Alexander, observando como aquel le ataba las manos con los cordones de sus zapatos.

Alexander, estando siempre en contacto telefónico con Sandra, trasladó a Raimundo Toledo a un lugar que no ha podido ser determinado, situado entre San Isidro y Cabo Blanco y con la finalidad de acabar con su vida, aprovechándose de que ya se hallaba físicamente muy debilitado por las agresiones iniciales, su avanzada edad y que tenía las manos atadas, con lo que estaba en una situación en la que no podía defenderse, lo golpeó con gran intensidad y violencia en diversas partes del cuerpo, ocasionándole fracturas óseas y hematomas, –entre otras que no pudieron ser comprobadas- en la muñeca derecha, en el cuello, en región escapular, en los músculos intercostales, en el retroperitoneo y en el meso intestinal que le ocasionaron un shock traumático que llevó a su fallecimiento.

Posteriormente Alexander, tras haber coincidido y contactado con Sandra en la zona de Cabo Blanco, se desplazó hasta el Mirador de La Centinela, en el término municipal de San Miguel de Abona, a donde llegó sobre las 22:00 horas y procedió a prender fuego en el interior del Honda CRV, en cuyo maletero había colocado el cadáver de Raimundo, lo despeñó por la ladera del barranco en el lado derecho de la carretera TF-28 sentido Sur, con consciente propósito de menoscabar la propiedad ajena y a la vez con intención destruir los vestigios de los hechos cometidos. El vehículo descendió por la ladera, extremadamente abrupta, unos 50 metros, hasta detenerse en una pista peatonal, donde continuó ardiendo hasta que los bomberos consiguieron extinguir el fuego. El vehículo quedó destruido y el cadáver quedó en un avanzado estado de carbonización.

Sandra y Alexander volvieron a encontrarse y estar juntos media hora después del incendio del vehículo.

Sobre las 11:48 horas del día 16 de diciembre de 2015, Sandra se presentó en la Comisaría de la Policía local de Granadilla de Abona, y ante el agente nº (XXX) de dicho cuerpo policial, con pleno conocimiento de que lo que narraba no era verdad pero tratando de eludir que se averiguara su intervención en los hechos, formuló denuncia por la sustracción del vehículo de su propiedad matrícula Seat Toledo matrícula TF2923BP, que había quedado con las llaves debajo de una de las alfombrillas y que tal circunstancia era conocida por un varón interesado en la compra del vehículo y por otro que realizaba trabajos para ella, siendo así que tal sustracción nunca había tenido lugar y que dicha acusada realizaba tal mendaz denuncia para tratar de eludir su responsabilidad por los hechos anteriormente
narrados”.

Por los hechos aquí narrados, Alexander suma un total de 29 años y nueve meses de prisión como autor de los delitos de asesinato, detención ilegal, utilización ilegítima de vehículo a motor y de daños con incendio, mientras que a Sandra P. R., le ha correspondido un total de 26 años y nueve meses de prisión por los delitos de asesinato, detención ilegal y daños mediante incendio.

A Diego Claudio G. G., a quien el jurado popular absolvió del delito de asesinato, se le impone una pena total de 10 años de prisión como autor de los delitos de detención ilegal y de utilización ilegítima de vehículo a motor.

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