tribunales

El TSJC acusa al Gobierno anterior: suspendieron los procesos de empleo público con un acto “de dudosa legalidad”

La Sala considera que la Administración autonómica "ha hecho una interpretación excesiva de dos sentencias"
Diversos aspirantes a las oposiciones 2019. EP
Diversos aspirantes a las oposiciones 2019. EP
Diversos aspirantes a las oposiciones 2019. EP

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha explicado que no ha suspendido ningún proceso selectivo de la función pública y que si alguien lo ha hecho ha sido el Gobierno de Canarias con un acto “de dudosa legalidad”.

El TSJC ha emitido un comunicado en el que detalla que la Sala considera que la Administración autonómica “ha hecho una interpretación excesiva de dos sentencias, que en dos casos concretos –de determinados cuerpos de ingenieros y arquitectos– ha declarado insuficiente la justificación para dar prevalencia al concurso oposición sobre el sistema de oposición pura que declara prevalente la Ley canaria”.

El TSJC asegura, que basándose en ellas, “una de las cuales todavía no es firme y está pendiente de aclaración”, ha dictado una orden “suspendiendo un gran número de procesos selectivos, la mayoría de los cuales todavía no estaban impugnados, algunos ya concluidos”.

La Sala lamenta que desde algunos foros se haya señalado que es el Tribunal quien cuestiona las oposiciones a funcionarios y genera inseguridad jurídica, “cuando lo único que ha anulado el tribunal son dos puntos de dos procesos que se pueden solucionar perfectamente en ejecución de sentencia”.

ACUSA AL GOBIERNO DE GENERAR INSEGURIDAD JURÍDICA CON LA SUSPENSIÓN
Por ejemplo, explican, “cabe la posibilidad de que se bareme el concurso sólo por el examen, y el proceso será perfectamente válido”. Para la Sala, lo que genera falta de seguridad jurídica es “la suspensión de todos los procesos selectivos que se ha hecho de oficio”.

“Además, cuando hay actos declarativos de derechos, la suspensión de un acto administrativo requiere de unos procedimientos que están tasados por ley, la revisión de oficio o el recurso de lesividad”, concluyó.

TE PUEDE INTERESAR