caso grúas

El Supremo decidirá si solo enjuicia a Clavijo o se queda con toda la causa

Aunque el papel determinante del expresidente regional en estos hechos puede provocar lo contrario, sentencias anteriores apuntan a que el resto de imputados seguirá respondiendo ante el juzgado lagunero
El presidente del Gobierno de Canarias y candidato de CC a reeditar el cargo en las próximas elecciones autonómicas del 26 de mayo, Fernando Clavijo, en una foto en el Parlamento regional. Fran Palllero
Sede del Tribunal Supremo; en el recuadro, Fernando Clavijo. EP/DA
Sede del Tribunal Supremo; en el recuadro, Fernando Clavijo. EP/DA

En caso de que prospere la reciente solicitud del expresidente de Canarias Fernando Clavijo para acogerse a sus privilegios como senador y finalmente tenga que responder por su actuación en el llamado caso Grúas ante el Tribunal Supremo (TS) en vez de, como hasta ahora, ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna, ello no implica necesariamente que el resto de los imputados por esta causa corran la misma suerte, a pesar de que existe una creencia generalizada al respecto.

Esto se debe a que el criterio habitual en la justicia española (no hay fijada una doctrina) es, precisamente, el contrario. O, lo que es lo mismo, que como norma general solo se ocuparía de lo referente al aforado (Clavijo), mientras que los demás imputados (el también exalcalde lagunero José Alberto Díaz, su compañero de filas en el Ayuntamiento Antonio Pérez Godiño y la exdirectora general de Seguridad municipal Rosario García) seguirían siendo investigados por el juzgado lagunero.

Así se desprende de dos sentencias anteriores que sobre asuntos similares dictó el Supremo, una fechada en 2010 y la otra en 2015. Sin duda, la más interesante es la primera, en tanto que fue dictada por el propio Tribunal Supremo. Fue su Sala Segunda la que, con fecha de 19 de julio de 2010, acordó “declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de los Vecinos de la Colonia N. del Distrito de Puente de Vallecas de Madrid (…) exclusivamente de la única aforada ante esta Sala (…)”, para a continuación, despejar cualquier duda a este respecto al disponer que “se declara la incompetencia de esta Sala para conocer de la querella formulada contra el resto de los querellados”.

La segunda sentencia que aborda este asunto fue dictada por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, con fecha de 27 de enero de 2015, decide de forma idéntica a como lo hizo el Supremo cinco años antes sobre la disquisición procesal que nos ocupa. Así, la sentencia del TSJ murciano acuerda “declarar las competencias de esta Sala para la Instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a la aforada (…)”, para añadir que “respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que se remita a esta Sala todo aquello que tenga relación con la mencionada persona, aforada ante la misma”.

Sin embargo, ante la ausencia de una norma general, será el Supremo quien finalmente decida si se queda solo con lo referente a Clavijo (como ha ocurrido en los dos supuestos anteriores) o se queda con toda la instrucción del caso Grúas. En favor de esta segunda posibilidad se encuentra el hecho de que el coalicionero, entonces alcalde de La Laguna, tiene un papel central y determinante en los hechos ahora investigados por si son constitutivos de tres delitos relacionados con la corrupción, y la llamada unidad de acción impediría investigar al resto de los imputados de forma separada.

Sea como fuere, toda esta tramitación supondrá que, de nuevo, la instrucción del caso Grúas (cuya denuncia inicial se presentó en mayo de 2017) siga prolongándose en el tiempo.

La ausencia de un magistrado aplaza de nuevo la decisión de la Audiencia

La ausencia de uno de los magistrados que componen la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife aplazó de nuevo su decisión respecto a la solicitud planteada por el expresidente de Canarias y senador, Fernando Clavijo, para que un testigo clave en el caso Grúas, el empresario José Padilla, no sea citado para que cuente lo que sabe en el juzgado lagunero que investiga actualmente sobre este asunto. Como adelantó DIARIO DE AVISOS, la defensa de Clavijo alegó motivos procesales que supuestamente habrían vulnerado sus derechos para plantear un incidente de nulidad contra el auto de la propia Audiencia que ordenó tomar declaración como testigo a Padilla, además de a otros trabajadores del citado servicio municipal. Así las cosas, los magistrados deliberaron el pasado lunes sobre este respecto, pero la decisión final se aplazó al objeto de estudiar un borrador presentado por el ponente, el magistrado Joaquín Astor Landete.

TE PUEDE INTERESAR