tribuna

¿Una nueva Marcha Azul?

La firma del acuerdo entre los reinos de España y Marruecos para delimitar la línea mediana oceánica entre Canarias y las costas marroquíes, celebrada el 29 de septiembre de 2005, excluyó, con buen tino, todo lo relacionado con las aguas del Sahara Occidental, territorio que sigue en litigio en el seno de Naciones Unidas, como todos sabemos. En Naciones Unidas, España sigue siendo formalmente la administradora del Sahara Occidental hasta que el conflicto no se resuelva internacionalmente. Pero ese ambiente de diplomacia sensata de 2005 ha saltado por los aires el pasado día 16 de diciembre, de este agotado 2019, cuando la Comisión de Exteriores del Parlamento marroquí aprobó dos leyes mediante las cuales incorpora el mar adyacente del Sahara Occidental y delimita unilateralmente desde esas costas las 12 millas de aguas territoriales, la 200 millas de la Zona Económica Exclusiva y las 350 millas de la Plataforma Continental de su supuesta pertenencia, sin tener en cuenta los espacios correspondientes a las Islas Canarias, comprendidos en esas sorprendentes aspiraciones y sin aviso previo al Estado español, no solo como país vecino, sino como actual administrador del Sahara Occidental.

Dice el ministro marroquí de Exteriores, Naser Burita, que esas leyes vienen a armonizar sus normas internas con la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, es decir, ¡para armonizar con la ONU esa expansión unilateral, con una ONU a la que Marruecos lleva más de cuarenta años sin hacer caso alguno a sus resoluciones sobre el contencioso del Sahara!

Como ya hemos señalado en escritos anteriores sobre el particular, según el profesor canario Eloy Ruiloba García, docente titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga y autor de una tesis publicada por el Real Instituto de Estudios Europeos en el año 2001 e intitulada Circunstancias especiales y equidad en la delimitación de los espacios marítimos, donde no solo estudia las normas jurídicas que rigen la delimitación de los espacios marítimos, sino que recorre pormenorizadamente los 130 acuerdos existentes a la hora de redactar su trabajo entre los Estados que se han visto en esas circunstancias después de las sucesivas Conferencias sobre el Derecho del Mar, todas ellas celebradas en la segunda mitad del siglo XX, y entre las más representativas, las de Ginebra, en 1958, y las de Montego Bay (Jamaica) en 1982, ni en una ni en otra cita internacional se distinguió entre los distintos espacios marítimos a delimitar. Ni lo hizo Ginebra a la hora de hablar de mar territorial y de plataforma continental (lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta el borde exterior del borde continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas), ni lo hizo Jamaica, al hablar de zona económica exclusiva y de plataforma continental, pues la finalidad última que se perseguía jurídicamente era alcanzar un deslinde equitativo para las partes, indistintamente de cuál fuera el espacio a repartir. Según Ruiloba García, “la línea media ha sido la solución más profusamente utilizada por los Estados para delimitar sus espacios marítimos, cuando sus costas se hallan situadas frente a frente. De ahí que pueda considerarse como la norma dispositiva aplicable, con carácter general, en tales supuestos, en defecto de acuerdo en contrario entre las partes”.

En cuanto al trato diferencial que se puede dar jurídicamente a los archipiélagos Estado y a los Estados archipielágicos, Ruiloba García, tras su minucioso análisis de los ciento treinta tratados firmados en torno al año 2000, sostiene que en el caso de Canarias, se podía considerar a nuestra Comunidad Autónoma casi como un Estado archipielágico, “dado que le han sido transferidas competencias que la asemejan a un Estado cuasifederado”, aunque esta hipótesis quizá resultara algo temeraria para el Derecho Internacional general. Por eso le resulta más convincente lograr una delimitación de los espacios marítimos canarios con respecto a los Estados vecinos a través de la invocación de las circunstancias especiales o relevantes que se dan en nuestro Archipiélago, tal y como se ha hecho ya en otros tratados internacionales en plena vigencia, siguiendo criterios ya contemplados en la Convención de Ginebra. Esas circunstancias especiales o relevantes estarían referidas a la geografía, a nuestra lejanía de la Península y nuestra proximidad al continente africano; a nuestra geomorfología, a nuestro origen volcánico y sus derivaciones; a nuestra falta de recursos propios y a nuestra economía de dependencia. También se podrían invocar los derechos históricos que nos asisten a los canarios con respecto a las riberas africanas cercanas. Después de recorrer la distinta casuística emanada de la firma de esos más de cien tratados estatales, Ruiloba García considera que resulta prácticamente imposible identificar una norma de aplicación general. Mucho más en el caso de las islas, sobre todo cuando se trata de delimitar islas de otro Estado, como sucede con Canarias con respecto a Marruecos, aunque siempre terminen por decidirse esos contenciosos a través del interés recíproco de los Estados en cuestión.

A todas estas circunstancias “especiales y relevantes que se dan en nuestro Archipiélago”, invocadas por Ruiloba García en las páginas de su tesis doctoral, habría que sumar ahora la usurpación que hace Marruecos de la propiedad del Sahara Occidental y de sus riberas para seguir adentrándose en el Atlántico y restringiendo sin contemplaciones el territorio marítimo canario.

Como ya hemos advertido en una nota de prensa, España ha de protestar con contundencia esa nueva delimitación unilateral de Marruecos del mar adyacente del Sahara Occidental. De no hacerlo con prontitud no solo perjudicaría los derechos e intereses canarios, al solaparse ese avance marroquí dentro del Atlántico con los espacios oceánicos de nuestro Archipiélago, sino estaría consintiendo por aquiescencia esa delimitación unilateral y sorpresiva. Nos jugamos mucho los canarios en este ir y venir diplomático.

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