El caos británico respecto al brexit no fue propio de un sistema paradigma del parlamentarismo, consolidado por la historia y la costumbre. Y ha sido el controvertido Boris Johnson quien le ha devuelto el orden y la racionalidad mediante las urnas. Pues bien, con motivo de esta crisis política y social, se han producido los consabidos errores acerca del sistema político británico, unos errores que contribuyen a la intensa confusión informativa al respecto que sufre la opinión pública. Estos errores se suelen referir a la Constitución británica y al papel político y constitucional de la Reina.
El primer error asegura que el Reino Unido no tiene Constitución, un disparate que no explica por qué, entonces, se sigue considerando al Estado británico un Estado de Derecho. La confusión proviene de la radical diferencia entre el Derecho anglosajón y el Derecho continental europeo, fundamentado en el Derecho Romano. Entre nosotros las normas jurídicas están ordenadas por rangos, lo que implica que las normas superiores prevalecen sobre las inferiores. Cada categoría o rango tiene su propio procedimiento de aprobación, reforma y extinción, y una norma inferior no puede modificar o derogar una superior. Todo este entramado está presidido por una ley suprema que es la Constitución, que solo puede ser modificada mediante procedimientos específicos que la propia Constitución establece.
En el Derecho anglosajón no existe esa jerarquía: todas las normas jurídicas tienen idéntico rango. Y un numerosos grupo de esas normas regula lo que entre nosotros regula la Constitución. Es decir, lo que no existe allí es un único instrumento normativo que presida todo el sistema, con lo cual una ley de contenido materialmente constitucional puede ser modificada o derogada por el procedimiento legislativo ordinario. Y para añadir complejidad al modelo, una parte de estas leyes que forman la Constitución no están escritas; son normas consuetudinarias -costumbre constitucional- y Covenants o pactos constitucionales. Asusta imaginar lo que ocurriría en este país de pícaros y maleantes nominalistas que se llama España si una parte de nuestra Constitución no estuviera escrita y dependiera de la costumbre y los pactos.
En cuanto al papel de la Reina, hemos de tener en cuenta que desde la llamada Revolución Gloriosa de 1688 y el destronamiento de Jacobo II Estuardo, la Corona ha sufrido un intenso proceso de subordinación al Parlamento y al Primer Ministro. Ahora todos sus actos son actos debidos, y cuando el Premier le lleva a la firma una decisión cualquiera, es impensable que la Reina haga otra cosa que firmarla. El intento -fracasado- de Guillermo IV en 1834 de nombrar a un Primer Ministro que no tenía la mayoría parlamentaria constituye el último intento real de recuperar poder político.
De modo que sobran todas las especulaciones sobre Isabel II y sus relaciones con Boris Johnson. Por ejemplo, en las Ceremonias de Apertura de las sesiones del Parlamento, siguiendo una tradición de cientos de años, la Reina lee el solemne discurso de la Corona, un discurso redactado por el Primer Ministro que expone su programa legislativo y de gobierno, y que la Corona asume como propio. Junto a una sana envidia, da pena que gente así se vaya de Europa.
