tribuna

Agua potable para todos, por Luis Herrera

Luis Herrera. DA
Luis Herrera. DA

La Iniciativa Ciudadana Europea «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!», tiene como objetivo el acceso al agua potable segura y al saneamiento, intimamente ligados al derecho a la vida y la dignidad humana, reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Directiva europea (98/83/CE) establece las normas de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, a fin de proteger la salud de la contaminación. En general, la Directiva ha sido relativamente bien ejecutada por los diferentes Estados miembros. En efecto, un informe de 2016 de la Agencia Europea de Medio Ambiente señala que más del 98,5 % de las pruebas y análisis realizados sobre las muestras de agua potable cumplían las normas de la Unión Europea. No obstante, los consumidores dudan del agua del grifo cuando se encuentran en otro Estado miembro de la UE, y a pesar de la citada tasa de cumplimiento, suelen ser reacios a fiarse de esta agua. Se ha observado que los valores paramétricos establecidos en la citada Directiva ya no son apropiados, pues no reflejan los avances científicos, ni los cambios en el comportamiento de los consumidores. Desde las diferentes partes interesadas como las autoridades nacionales y regionales, asociaciones empresariales y expertos se ha insistido en que las medidas a adoptar para hacer frente a los nuevos retos y riesgos para la salud relacionados con el agua potable se deben adoptar a nivel de la UE.

Por eso, la nueva propuesta de la Comisión Europea (CE) responde a otra Iniciativa Ciudadana Europea que ha resultado exitosa, «Right2Water». Esta iniciativa que obtuvo más de 1,8 millones de firmas llegó a la conclusión de que la Directiva, con más de 20 años de antigüedad, responde adecuadamente a su objetivo, pero debe ser actualizada, con el fin de que sea seguro beber agua del grifo en toda la UE.

La propuesta en curso de la CE tiene por objeto fomentar la gestión sostenible del agua potable de una manera eficiente en el uso de los recursos; ayudar a reducir el consumo de agua embotellada; adaptar las normas de calidad del agua potable a los datos científicos más recientes; y adaptar el marco legislativo para responder a los nuevos desafíos, como la transición hacia una economía circular. Los principales elementos de la propuesta son la actualización de las normas de calidad del agua; la incorporación de nuevas sustancias a la lista de criterios, y parámetros que determinan la seguridad del agua; y la armonización de las normas para los productos en contacto con el agua potable.

Al mejorar la información que se proporciona a los ciudadanos sobre la calidad del agua potable en todas las regiones de la UE, se anima a que se utilice el agua del grifo en los hogares y en los restaurantes en lugar del agua embotellada, reduciendo así los residuos plásticos. Asimismo, se exigirá a los Estados miembros que mejoren el acceso para todos los ciudadanos, especialmente para los grupos vulnerables y marginados que actualmente tienen dificultades para acceder al agua potable. Esto incluye la instalación de equipos para facilitar el acceso al agua potable en los espacios públicos.

Los valores paramétricos que figuran en la Directiva 98/83/CE se basan, por lo general, en las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el agua potable. Ante la imposiblidad -por razones de espacio de este artículo-de detallar de forma exhaustiva los nuevos valores paramétricos que figurarán en el texto refundido de la nueva Directiva me referiré al clorato (ClO3) y al clorito (ClO2) como subproductos de desinfección del agua potable con hipoclorito sódico (NaClO). En un dictamen específico de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria se indicaba que las concentraciones de clorato de 0,7 mg/l en el agua potable (valor propuesto por la OMS) podría dar lugar a una sobrexposición al clorato en el caso de los bebés y niños de corta edad. La propuesta de la Comisión para la reforma de la Directiva fija un nivel más estricto de 0,25 mg/l para el clorato y el clorito, que es aproximadamente tres veces inferior al nivel propuesto por la OMS.

La propuesta de Directiva considera también que el principio de precaución justifica la inclusión en la lista de alerta de tres compuestos -el beta-estradiol, el nonilfenol y el bisfenol A con un valor paramétrico para la salud de 2,5 μg/l, con propiedades de alteración del sistema endocrino, causantes de modificaciones de la función tiroidea y del sistema inmune. Estas tres sustancias se escogieron como referencia porque se sabe que están presentes en las fuentes de agua superficiales que reciben efluentes tratados de aguas residuales y otro tipo de vertidos.

La lista de alerta permitirá a la Agencia Europea de Medio Ambiente supervisar, de manera dinámica y flexible, los nuevos conocimientos sobre estas sustancias y sus efectos para la salud humana.

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