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Los inquilinos de los centros comerciales piden una rebaja de la renta en el alquiler

Para intentar llegar a un acuerdo y no tener que acabar en los tribunales han recurrido a un prestigioso despacho de abogados
Centro comercial Alcampo La Villa. Sergio Méndez
Centro comercial en La Villa. S.M.

Los inquilinos de varios locales comerciales del Centro Comercial Meridiano y Alcampo la Villa se han unido para reclamar a los dueños de estas grandes superficies un acuerdo para reducir, al menos hasta final de año, la cuota de la renta mensual debido a la mala situación económica en la que se encuentran. Los inquilinos han acudido al despacho de abogados de Miguel Cabrera Pérez-Camacho, quien insistió a este periódico que la intención de los inquilinos es “llegar a un acuerdo” con los propietarios de los centros comerciales con el objeto de repartir la carga en una situación excepcional como la actual. “Solo en caso de que este acuerdo no sea posible, será cuando recurramos a los tribunales”, expuso. Cabrera explicó que el Real Decreto aprobado por el Gobierno para apoyar a los autónomos y pymes señala que estos inquilinos podrán solicitar una moratoria, que deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes. Esta moratoria no podrá prolongarse más allá de dos años, pero es que los inquilinos este mes, que es cuando han abierto, deberán pagar al completo. La moratoria es solo para los meses que han estado cerrados. “Ahora no están teniendo los ingresos normales de esta época para poder pagar la renta”, indicó el abogado.

“Jurídicamente, sin necesidad de debatir si nos hallamos ante un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, disponemos en nuestro Derecho de la cláusula rebus sic stantibus, que debe conducir a una rebaja de la renta, pero no a una exoneración del pago de la misma vía suspensión del contrato de arrendamiento. En principio, no tiene sentido cargar solamente sobre una de las partes contratantes los riesgos de una situación extraordinaria como la actual”, explicó Cabrera.

Asimismo, manifestó que hay jurisprudencia sobre este asunto y dice que “para que se pueda pedir la revisión o resolución o hasta la suspensión de los contratos se tiene que dar una alteración de los supuestos básicos del contrato, completamente extraordinaria, que origine una desproporción inusitada entre las recíprocas prestaciones de las partes y que no pudieron prever al contratar. Y creo que este es el caso”.
No obstante, insistió en que la solución “ideal pasaría por un acuerdo entre arrendador y arrendatario que permitiera una rebaja proporcional de la renta, asumiendo ambas partes equitativamente la carga que el coronavirus está provocando”.

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