viernes a la sombra

Los menores, más protegidos

El Consejo de Ministros aprobó esta misma semana el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, coloquial Ley Rhodes, en reconocimiento a la labor del pianista y compositor británico James Rhodes que fue quien encabezó la sensibilidad y las reivindicaciones de las organizaciones que trabajan por los derechos de la infancia. Rhodes, víctima de abusos sexuales durante su niñez, quería una norma para combatir la violencia que sufren menores y adolescentes y, a la espera de su aprobación definitiva en las Cortes, ya la tiene. La premisa puede encontrarse en el artículo 39 de la vigente Constitución Española que sienta bases sólidas de protección de la familia y de la infancia por parte de los poderes públicos: “2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Y es que hace un par de años, el Comité de Derechos del Niño advirtió a España la necesidad de contar con una ley integral sobre la violencia contra los niños, análoga a la aprobada contra la violencia de género. Esta norma quiere ser la respuesta al tener en cuenta las observaciones específicas de otras instancias, especialmente de Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Asimismo, está orientada al cumplimiento del Objetivo 16 de la Agenda 2030 (“Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”) y la meta 16.2 (“Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”). Además de un avance significativo en la materia, esta puede ser una de las más sustanciosas innovaciones en la nueva realidad socieconómica tras la pandemia. Se trata de fijar un nuevo modelo de prevención y protección común en todo el país frente a la vulneración de derechos que significa el empleo de violencia en personas de edades de infancia o adolescencia. . Otras características: el establecimiento de medidas de protección orientadas a eludir la victimización secundaria y la superación de la fragmentación del modelo actual, mediante la colaboración con las comunidades autónomas.El alcance de la nueva Ley (algunas organizaciones ya han pedido que sea tramitada por la vía de urgencia) es bastante amplio. Desde la garantía a los menores de los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo a una atención integral, incluida la terapéutica, a proporcionar el apoyo público necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo y reforzar los considerados protectores. Se promoverá el buen trato, la parentalidad positiva, la adquisición de competencias emocionales y los aspectos de negociación y resolución de conflictos en base a la situación y necesidades de los progenitores. Igualmente, se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a nivel estatal, autonómico y local cuenten con unidades especializadas en la sensibilización, prevención de situaciones de violencia sobre personas menores de edad. Se reduce la práctica de diligencias con intervención de personas menores de edad a aquellas que sean estrictamente necesarias. En este sentido, otro de los hechos llamativos estriba en que se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales. Los menores, más protegidos. Ese es el propósito.

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