tribuna

El abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas (I), por Alfonso Soriano Benítez de Lugo

Por Alfonso Soriano Benítez de Lugo

En estas Navidades se ha hecho viral en las redes la queja de una señora que lleva casi veinte años, primero enlazando contratos temporales, y, luego, desde hace diez años, como interina en la Sanidad pública de Canarias. Por primera vez esta señora confiesa que se ha declarado en huelga ante una situación inadmisible.

El problema de la temporalidad de los servidores públicos viene de viejo. El Régimen franquista anterior a la Constitución usó y abusó de los empleados temporales para colocar fácilmente, sin pruebas selectivas serias, a personas de su confianza. Así, en el sector de la Educación, frente a unos Cuerpos funcionariales integrados por muy pocas plazas, existían en paralelo, interinos y, sobre todo, contratados en número muy superior, que no eran seleccionados con las garantías necesarias, repercutiendo ello en la calidad de la Educación.

Fue por esta razón por la que el presidente Suárez, en previsión de que la futura Constitución impidiera estos abusos, aprobó el Real Decreto Ley 22/1977, de 30 de marzo, en cuya Disposición Adicional Quinta se estableció que en el plazo de cinco años, en las convocatorias para ingreso en los Cuerpos de la Administración, “podrá reservarse un porcentaje determinado en las vacantes existentes para su provisión entre funcionarios interinos y personal contratado de colaboración temporal que presten sus servicios a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y continúen prestándolos al publicarse la correspondiente convocatoria”.

También se establecía que en las convocatorias para ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración se incluirían todas las vacantes existentes, “así como un número equivalente a las que previsiblemente puedan producirse durante un año”, añadiéndose que “quienes superen las pruebas de selección y no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por falta de plazas vacantes, tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquéllas se produzcan”.

Al mismo tiempo, la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto Ley prohibió nombrar, en lo sucesivo, funcionarios interinos, con la única salvedad de los Cuerpos docentes, y la Disposición Final Segunda limitó la contratación de personal a la realización de trabajos específicos o concretos, pudiendo permanecer los entonces contratados durante un plazo máximo de cinco años.

Fue así como el personal interino o contratado entonces existente pudo presentarse y superar unas pruebas selectivas que le permitió adquirir la condición de funcionario de carrera. De tal forma que al aprobarse la Constitución –cuyo artículo 103. 3 establece que el acceso a la Función Pública se haría “de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”- el problema de la temporalidad en las Administraciones Públicas debería haber estado resuelto.

¡Pero quién nos iba a decir a los constituyentes que con la Democracia los partidos políticos harían buena la situación anterior!, ya que en la actualidad el número de temporeros en la Administración es más elevado que entonces, con el agravante de que ya no es posible regularizar su situación por procedimientos ajenos a lo que no sea “el mérito y la capacidad”, sino mediante pruebas selectivas en las que todos los candidatos tengan la misma consideración, sin que quepa hacer de mejor condición a los que ya prestan servicios como interinos o contratados. De ahí que, como ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada sentencias, no sea posible en la actualidad pruebas selectivas restringidas para los actuales interinos y contratados de la Administración, que les coloquen en mejor situación que los ciudadanos que se presenten a las pruebas selectivas sin aquella condición.

Los sindicatos y partidos políticos llevan años intentando que los interinos y contratados accedan a la condición de funcionarios de carrera, tratando de establecer procedimientos no admisibles legalmente y que con toda seguridad serían impugnados por aquellos ciudadanos que no hayan prestado servicios previos como temporeros en las Administraciones y que con todo derecho aspiran a superar unas pruebas selectivas que les conviertan en funcionarios de carrera, después de años preparando unas oposiciones que las Administraciones no quieren convocar. Pero estos ciudadanos no son defendidos por los sindicatos, por lo que solo les queda la posibilidad de impugnar las convocatorias que les discriminan por sus propios medios.

En un próximo artículo intentaremos analizar las posibles soluciones jurídicas a un problema que deriva del abuso de todos los partidos políticos que han llegado al poder y que, lejos de querer tener una Administración profesionalizada, han pretendido tenerla a su servicio, colocando a familiares y amigos de la forma más abusiva y pagando, como siempre sucede, “justos por pecadores”. Porque, por supuesto, dentro de los temporeros de la Administración hay personas muy valiosas que ninguna culpa tienen de que los políticos de la Democracia hayan beneficiados a unos en perjuicio de otros.

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