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El poder público

El poder público es, en una acepción clásica, plenamente actual y vigente, el medio que tiene el Estado, los Poderes públicos, para hacer presente el bien de todos. Por tanto, en sí mismo, tiene una clara dimensión relacional y se fundamenta en su función de hacer posibles los presupuestos para el pleno desarrollo del ser humano. Es decir, el poder público, también el normativo, por supuesto, se justifica en función de hacer posibles los fines existenciales del hombre. Es más, el poder público se legitima en la medida en que su ejercicio se orienta hacia este objetivo. El fundamento jurídico del poder público reside en la constitución natural del orden colectivo necesario para el cumplimiento de las funciones sociales fundamentales.
El poder público, también el normativo, existe por y para la satisfacción plena de las funciones sociales. Tiene una dimensión de Derecho Público que se engarza con la propia finalidad de la comunidad política y se extiende, como dice Messner, a todas las funciones necesarias para la realización de su bien general específico. Por ello, el poder público en su sentido más propio está vinculado esencialmente al bien de todos, por lo que, si se usa en beneficio propio o de grupos determinados, se hace una utilización ilegítima, del poder público. Las potestades públicas, lo sabemos bien los administrativistas, se justifican en cuanto que sirven al interés general. Entendido, desde una perspectiva abierta, como el ambiente en el que deben protegerse, defenderse y promoverse los derechos humanos de todos.
El poder público es un poder de jurisdicción porque debe garantizar el orden fundamental de la sociedad en orden a la realización de todos los fines de la existencia humana. Es también un poder autónomo dentro de sus funciones, pero sin que esa autonomía sea absoluta, pues se encuentra vinculado al orden jurídico fundamental de la comunidad establecido fundamentalmente en el Estado de Derecho.
El poder público, según la Constitución, artículo 103, debe realizarse al servicio objetivo del interés general. No al servicio subjetivo del interés partidario.

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