en la frontera

Buena administración y realización de derechos sociales fundamentales

El derecho fundamental a la buena administración implica que las decisiones administrativas se adopten en plazos razonables. Por tanto, cuando la inactividad de la Administración impide la realización de derechos fundamentales, individuales o sociales, se está lesionando el principio promocional de los poderes públicos del artículo 9.2 constitucional, y, por ende, se está produciendo un daño constitucional que debe ser reparado. Pensemos en las omisiones de la Administración pública que impiden o dificultan extraordinariamente que se atiendan a las personas en condiciones esenciales para la dignidad humana como puede ser en materia de alimentación, vestido, o, salud: una operación quirúrgica que de no realizarse en determinado lapso de tiempo pueda ocasionar daños irreversibles. El derecho fundamental al mínimo existencial alumbrado por la doctrina del Tribunal Constitucional Alemán constituye un claro ejemplo de la posibilidad del establecimiento de nuevos derechos fundamentales sociales siempre que estén vinculados a la realización de la dignidad humana en unas condiciones mínimas y básicas, sin las cuales la misma dignidad estaría coartada, impedida o imposibilitada. Una vez establecido el piso mínimo, el mínimo vital, el paso siguiente es de la progresión en el ejercicio de los derechos sociales fundamentales y la prohibición de su regresividad. Si no existen esas condiciones mínimas para que la dignidad se realice mínimamente entonces la persona sufre un daño que no tiene el deber jurídico de soportar de ninguna manera, incluso en el caso de que no esté dispuesta recibir ayuda porque incluso en este caso existe un deber esencial de los Poderes públicos de no permitir que ninguna persona pueda quedar a la intemperie aun cuando esa sea su elección. Los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos de especial calibre, de especial rango y relevancia, en la medida en que consisten en posiciones jurídicas fundamentales dotadas de razones válidas, suficientes y cuyo reconocimiento injustificado ocasiona un daño real al titular del mismo. Y el derecho a una buena administración es un derecho fundamental que, en tiempos de pandemia, de grave crisis social, debe hacer posible una vida digna para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que son más frágiles o vulnerables.

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