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Sí Podemos Canarias solicita a la Mesa del Parlamento suspender la nueva elección de la Junta de Control de RTVC hasta cambiar el procedimiento

Insiste en que la elección no obligue a votar en su conjunto a toda la lista sino que “las diputadas y diputados puedan de forma individual manifestar su aceptación, abstención o indiferencia respecto a cada uno de las candidatas o candidatos”
La votación de la Junta de Control de RTVC no se hará de forma separada
La votación de la Junta de Control de RTVC no se hará de forma separada

El Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias ha solicitado que la Mesa del Parlamento de Canarias, “en su deber de salvaguardar los derechos de los diputados y diputadas del Parlamento, determine la suspensión” de los trámites para volver a intentar constituir la Junta de Control de Radio Televisión Canaria (RTVC) hasta que haya un nuevo procedimiento de elección de las candidaturas distinto al actual, que obliga a votar en bloque toda la lista.

Como ya denunciara el pasado mes de mayo, el Grupo Parlamentario reitera que el procedimiento de votación decidido por la Mesa (y que también fue recurrido en su momento) “no es plenamente garantista de los derechos fundamentales”, ya que impide que “las diputadas y diputados puedan de forma individual manifestar su aceptación, abstención o indiferencia respecto a cada uno de las candidatas o candidatos a la Junta de Control”.

Si bien el Grupo Parlamentario ya realizó la oportuna reconsideración de tales hechos en relación al sistema de votación para la elección de los miembros que se previó para la Junta de Control de RTVC en el pasado mes de mayo, insiste en que “es necesario advertir a la Mesa de la Cámara que los fundamentos de derecho esgrimidos en el Informe emitido por el secretario general, Salvador Iglesias, utilizó razonamientos dirigidos visiblemente a sustentar una conclusión determinada de antemano”.

“Todo el Informe de la Secretaría General se sustenta en un axioma no justificado: la imposición de una única lista cerrada y bloqueada es la única interpretación posible, “literal”, “cuya interpretación no ofrece duda” de la expresión “votación conjunta” utilizada por el legislador en el artículo 11.3”, se argumenta en el escrito presentado.

En contra de los criterios de los Servicios Jurídicos de la Cámara, que esgrimen “la voluntad del legislador de 2014”, Sí Podemos Canarias insiste en que “si el legislador quiso elevar a rango legal la obligatoriedad de votar una lista cerrada y bloqueada pudo haberlo hecho; pero no lo hizo. Empleó una fórmula que admite otras interpretaciones más acordes con el respeto al pluralismo político”.

Cáscara vacía

“La aplicación del principio de que las cosas claras no necesitan interpretación”, que es lo que esgrimen los Servicios Jurídicos del Parlamento, “parte de que efectivamente la expresión del legislador sea tan clara que no admitan otra interpretación, como sería en este caso que el legislador hubiera establecido explícitamente que la votación plenaria ha de efectuarse a través de una candidatura cerrada y bloqueada. Cosa que no ha ocurrido y, por lo tanto, el principio utilizado queda convertido en una mera cáscara vacía”, afirma Sí Podemos Canarias.

Para el Grupo Parlamentario la Mesa debe aplicar una fórmula de elección “respetando el principio de ‘interpretación más favorable’ a mayor desenvolvimiento del derecho fundamental a la participación política que ostentan los miembros de la Cámara y, mediante su representación, el pueblo canario”.

Es más, asegura el grupo parlamentario que “como corolario de toda la línea de argumentación desplegada en el Informe, el Letrado Secretario General acaba tratando de invertir igualmente la exigencia de que sean los diputados quienes justifiquen su “concreto derecho a votar separada e individualmente a las personas integrantes de la lista conjunta”, cuando lo que debe ser justificado es, al contrario, la restricción impuesta por la Mesa”.

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