tribuna

El anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales (y II)

En la primera parte tratamos de resumir las obligaciones y derechos de los titulares de los animales, los fines del anteproyecto…en definitiva, un gran marco jurídico que por fin trata de dotar de coherencia al régimen jurídico de protección de los animales, fijando un mínimo de derechos y obligaciones que se aunaran en un marco legal estatal, que aúne a las leyes distintas de protección animal de cada Comunidad Autónoma y ciudades autónomas.

Como señalé, el partido político que cogobierna en España, Podemos, ha realizado una ley marco estatal, para todos, que aunque no deroga per se las leyes de las Comunidades Autónomas si que en todo aquello que la contravenga se tendrá por no puesto. Es en realidad una respuesta a la gran sensibilización social que existe respecto a los animales y el ordenamiento jurídico que los desamparaba y ante los crecientes datos de delitos e infracciones administrativas de maltrato y abandono animal. Así que era necesario este anteproyecto, para una adecuada protección y su dignidad, regulando el comportamiento hacia los animales dentro de nuestro entorno de convivencia.

Como novedades interesantes al margen de las descritas en la Parte I, es la colaboración como principio preceptivo entre Administraciones Públicas y la creación de determinados organismos que ayudarán a regular, fijar y sancionar las actuaciones ilícitas. Se fija como organismo mayor la Dirección General de Derechos de los Animales, que corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales, impulsando las políticas de defensa y protección a nivel estatal, con principios mínimos en toda España. Se creará el comité científico y técnico para la protección de derechos de animales, órgano que será colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente, donde habrá personas de reconocido prestigio en materia de protección animal y se desarrollará reglamentariamente. Asimismo, se hará una comisión territorial de protección estatal, donde tendrán cabida las Comunidades Autónomas y las entidades locales para la aplicación de esta ley. Habrá un consejo estatal, de naturaleza interministerial y de carácter consultivo y un observatorio estatal contra el maltrato animal, con periodicidad anual que deberá informar de la evolución del delito o de las infracciones de maltrato animal y abandono, que contará con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía de Medio Ambiente…

Otra cuestión que importa al ciudadano son los tipos de infracciones y las sanciones, que serán desde leves, con sanciones de 600 a 30.000 euros; graves, con una sanción de 30.001 a 100.000 euros, y las muy graves, con multas de 100.001 a 600.000 euros, lo cual hace a la ley muy apropiada al sancionar tan drásticamente y apostar por endurecer las multas, lo cual será no cabe duda un acicate para su no comisión. Las sanciones accesorias podrán solicitarse por el denunciante, tomarse de oficio o solicitarse por el Ministerio Fiscal, ya sea el decomiso del animal de manos de su titular o cuidador, la suspensión de licencias, clausura de locales, inhabilitación de tenencia de animales así como retirada de subvenciones trabajos en beneficio de la comunidad y cursos de reeducación.

Y, por último, haciendo ya un total resumen del anteproyecto, este cuenta con la creación de hasta seis registros (6): Registro Nacional de Entidades de Protección Animal, Registro de Profesionales del Comportamiento, Registro de Animales de Compañía, Registro de Núcleos Zoológicos, Registro de Profesionales de la Cría y un Registro Estatal de Personas Inhabilitadas para la Tenencia.

Un gran avance que espero vea la luz muy pronto, con sus pequeñas mejoras tras el trámite de alegaciones, y posterior desarrollo reglamentario, ley que amparará en un marco jurídico único a todos los animales sea donde sea el lugar de España que estén. Un anteproyecto que dejó sin tratar el tema de la tauromaquia, entiendo con buen criterio, dada la Ley 10/1991 de 4 de abril que haría muy tedioso el camino de esta nueva ley. Y claros ejemplos de avance absoluto, como la derogación del mal llamado “PPP”, perro potencialmente peligroso para omitir las razas de la Ley 50/1999 y señalar a tales animales según el carácter, desdeñando la raza y la corpulencia, lo cual deroga una injusticia absoluta que aun adolece España. Todo son bondades y no podemos sino alegrarnos de la redacción del anteproyecto. Bienvenidos a la sintiencia, a la sensibilidad de los animales tanto física como psicológica, y abajo la cosificación, pues no son cosas, son miembros de nuestra familia que hacen de esta una familia interespecie y especial.

*Jurista y presidenta de Grupo Animalia

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