en la frontera

Sobre el interés general

En este tiempo tan convulso y sorprendente en que vivimos, ahora en una situación de emergencia sanitaria global, la garantía del interés general es la principal tarea del Estado. Por ello, el Derecho Administrativo ha de tener presente esta realidad y adecuarse, desde un punto de vista integral, a los nuevos tiempos pues, de lo contrario, perderá la ocasión de cumplir la función que lo justifica, cual es la mejor ordenación y gestión de la actividad pública con arreglo a la razón y a la justicia.

Pues bien, esa preservación del interés general pasa por la necesidad de afirmar la categoría de los derechos fundamentales de la persona, que son individuales y sociales, pues el interés general en el Estado social y democrático de Derecho está estrechamente vinculado a la promoción y facilitación de los derechos inherentes y propios de la condición humana. Es más, el interés general como concepto presenta un núcleo esencial, indisolublemente unido a él, conformado precisamente por los derechos fundamentales de la persona, expresión concreta de la centralidad de la dignidad del ser humano, principio y raíz del Derecho Público y del Estado moderno.

El entendimiento que tengamos del concepto del interés general a partir de la Constitución de 1978 va a ser capital para caracterizar el denominado Derecho Administrativo Constitucional que, en dos palabras, aparece vinculado al servicio objetivo al interés general y, por ende, a la promoción de los derechos fundamentales de la persona, también, como no, a los derechos sociales fundamentales o también denominados derechos fundamentales sociales. Los derechos fundamentales de la persona son una categoría jurídica que admite diferentes funciones según la naturaleza propia de la expresión concreta de la dignidad humana de que se trate en cada caso. Pero se trata de una categoría única y por tanto debe gozar del mismo régimen jurídico. Es multifuncional, pero presenta un conjunto de caracteres que definen un único régimen jurídico, especialmente en lo que hace al grado de su protección jurisdiccional.

En efecto, la perspectiva iluminista del interés general, vinculada a la apreciación personal que en cada caso hace el funcionario, que, en definitiva, vino a consagrar la hegemonía de la entonces clase social emergente que dirigió con manos de hierro la burocracia, hoy ya no es compatible con un sistema sustancialmente democrático en el que la Administración pública, y quienes la componen, lejos de plantear grandes o pequeñas batallas por afianzar su “status quo”, deben estar plena y exclusivamente a disposición de los ciudadanos, pues no otra es la justificación constitucional de la existencia de la entera Administración pública.

En fin, esperemos que poco a poco la legalidad administrativa, y sobre todo los hábitos que todavía perviven del Estado autoritario, vaya incardinándose en los valores y principios constitucionales. De lo contrario seguiremos en esa esquizofrenia tan siniestra que todavía, en algunas Administraciones más que en otras, sigue siendo el pan nuestro de cada día.

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