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Los derechos sociales fundamentales en España

Los derechos fundamentales sociales son exigibles porque son derechos fundamentales. Ordinariamente, los derechos sociales suelen ir acompañados de la promoción de determinadas políticas públicas tendentes a la efectividad de dichos derechos, pero diferenciándose netamente de ellos, salvo que se piense que estos derechos no son más que mandatos programáticos o metas políticas del Estado social, lo que los reduciría a meras posibilidades de realización en función de ciertos parámetros.

Los derechos fundamentales sociales son, desde este punto de vista, derechos concretos que deben tener reflejo concreto en los capítulos presupuestarios correspondientes, pues de lo contrario su efectividad sería una quimera. La centralidad de la dignidad humana en las políticas pública significa que la principal política pública del Estado social y democrático de Derecho es que todos los ciudadanos tengan cubiertas los mínimos para vivir con dignidad. De ahí que sean exigibles frente a todos los Poderes públicos y que éstos en su programa y definición de políticas tengan presente en concreto tal principio básico.

Los derechos fundamentales sociales deben estar constitucionalizados, bien de forma nominada o innominada a través de la interpretación y argumentación jurídica realizada a partir de las ideas fuerza o vectores esenciales de la Constitución.

Es verdad que hoy no es pacífica la doctrina relativa a la existencia de derechos fundamentales sociales. La Constitución española los considera como principios rectores de la política social. En algunos casos los preceptos constitucionales incorporan verdaderos derechos fundamentales, caso del derecho a la salud, aunque sin reconocimiento formal porque ni están en la lista de tales derechos ni el Tribunal Constitucional Español se ha atrevido por el momento a deducirlos a través de una argumentación de la centralidad de la dignidad humana, de los derechos inherentes a la persona y del libre desarrollo de la personalidad en el marco del Estado social y democrático de Derecho.

Pues bien, los derechos sociales fundamentales son auténticos derechos públicos subjetivos de especial relevancia que se diferencian de otras categorías bajo las que suelen presentarse: principios rectores de la política social y económica o fines constitucionales de la acción estatal, puros derechos de prestación, meras normas programáticas o normas de diversa naturaleza. En España, esperemos que una eventual reforma constitucional atienda a esta cuestión, hoy, en tiempos de crisis social aguda, una auténtica necesidad.

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