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Santa Cruz debe retomar el expediente que retiró honores a Franco en 2009

El TSJC estima el recurso de la Asociación de San Migue Arcángel, que exige una respuesta oficial a su petición de revisar de oficio el acuerdo
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz inicia la contratación de las primeras auditorías sobre los distintos servicios municipales, tal y como se había comprometido en campaña. S. M.
Ayuntamiento de Santa Cruz
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. / SERGIO MÉNDEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso presentado por una asociación contra la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de no contestar a su solicitud para revisar de oficio el expediente con el que, hace 13 años, se retiraron los honores de hijo predilecto y medalla de oro concedidos al dictador Francisco Franco. Tal y como recoge la citada sentencia, que tiene fecha del pasado 27 de diciembre, el Ayuntamiento debió contestar la petición cursada de forma legítima por la asociación, y no darla por rechazada acogiéndose al concepto de silencio administrativo, por lo que condena al Ayuntamiento “a que proceda a dar trámite a la solicitud de revisión de oficio presentada por la apelante”.

El TSJC no entra en el fondo de la cuestión, es decir, de si el expediente está bien o mal realizado, sino que considera que la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel, la recurrente, estaba legitimada para pedir una revisión de oficio de esa retirada de honores, y tenía derecho a recibir una respuesta.

Lo que argumenta el alto tribunal canario es que, aunque sea una decisión votada en el Pleno municipal, no es solo una toma de conocimiento, sino que se trata de un acto administrativo, y como tal debe ser tramitado, incluyendo, por tanto, la respuesta a las alegaciones presentadas.

La sala revoca así la sentencia del juzgado que vio la queja de ese colectivo en primera instancia, el de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que no admitió a trámite el recurso.

El 17 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz aprobó por 16 votos a favor, siete en contra, uno en blanco y una abstención “retirar las distinciones de hijo predilecto y medalla de oro de esta ciudad al dictador Francisco Franco”, unos honores que la corporación le había concedido en marzo de 1939.

El Juzgado número 3 de Santa Cruz de Tenerife entendió en su momento (abril de 2021) que no tenía sentido tramitar el recuso de la asociación San Miguel Arcángel, con el argumento de que Franco había perdido ya esos títulos al morir, ya que eran “vitalicios”.

El TSJC discrepa por completo de ese razonamiento, porque cree que una decisión como la de retirar un título puede afectar a “la honorabilidad” de quien lo recibió en su momento y “la honorabilidad”, añade, no muere con la persona. La sala sostiene, en apoyo de su decisión, que “el patrimonio cultural defendible por una asociación no se basa exclusivamente en cuestiones materiales”, sino que “es defendible también la honorabilidad y propiedades intangibles”.

“Si Franco fue hijo predilecto de Santa Cruz de Tenerife durante 70 años, y la mitad en democracia, y una asociación considera esto dentro de su elenco cultural, está en su perfecto derecho a discutir que si se revocan tales títulos, como da entender un acuerdo, esto se haga dentro del marco legal del funcionamiento consistorial”, defiende el TSJC.

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