en la frontera

Estado social y dignidad humana

La cultura jurídica occidental ha asumido con normalidad la consagración de las cláusulas del Estado social y del Estado democrático como exigencias de la consideración sustancial del Estado de Derecho. Hasta el punto de que hoy se puede afirmar que una Constitución que no las recoja formalmente no sería una Constitución completa. Siendo esto así, desde la esencial fuerza normativa por excelencia de la Constitución, los llamados derechos fundamentales sociales y, en especial, el derecho de participación, derecho componente del derecho fundamental a la buena administración, deben poder ser exigibles por los ciudadanos. Tal operación, que se podría plantear de diferentes formas, y desde planos distintos, pensamos que puede tener virtualidad operativa también desde la categorización como derecho fundamental del derecho a la buena Administración pública, pendiente todavía en numerosos Ordenamientos jurídicos, entre ellos en el nuestro.

Sin embargo, la realidad acredita, más en tiempos de pandemia, que todavía queda un largo trecho por recorrer para que, en efecto, el Estado social y democrático de Derecho penetre las estructuras y basamentos de un Derecho Administrativo demasiado anclado en un concepto de derecho subjetivo deudor de otros tiempos. En concreto, el engarce entre la doctrina de la supremacía constitucional y la legalidad administrativa dista mucho de haberse comprendido cabalmente y por eso asistimos a contradicciones y aporías que en el fondo parten de no haber comprendido realmente el alcance y significado del Estado social y democrático de Derecho para todo el entero sistema del Derecho Administrativo. La situación de los derechos sociales fundamentales constituye buena prueba de ello.

La cláusula del Estado social, una vez reconocida formalmente en la Constitución, se convierte en un principio rector vinculante. Un principio que obliga al Estado a realizar las tareas que sean necesarias para su efectividad. O, lo que es lo mismo, un principio que manda al Estado que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Principio de realidad y de efectividad de la cláusula del Estado social que, por muy distintas y variadas expresiones que contenga, reclaman del Estado, sobre todo, que contribuya positiva y concretamente a que cada ciudadano pueda realizar los derechos fundamentales sociales que le son propios. Sin esta consideración, el Estado social no sería tal.

En mi opinión, el caso de los derechos fundamentales sociales encaja, no como expectativa, sino como derecho exigible a partir de una razonable dotación financiera en los presupuestos de los ministerios sociales bajo la rúbrica de derechos fundamentales sociales u otro título que aluda a la necesidad de presupuestar, tras estudios económicos y sociológicos serios, tales necesidades de los ciudadanos en los diferentes países y naciones. En realidad, la clave de toda esta cuestión se encuentra en la dignidad del ser humano, que es el canon supremo y general desde el que plantear la cuestión. Para el Derecho en general, y por supuesto, y especialmente para el Derecho Público, la dignidad del ser humano es el principal pilar y fundamento de todas sus categorías e instituciones. En efecto, el propio Estado de Derecho, entendido material y sustancialmente, significa esencialmente que la dignidad de cada ser humano se levanta omnipotente y todopoderosa ante cualquier intento del poder público por lesionarla, o por eliminarla.

TE PUEDE INTERESAR