en la frontera

Motivación y discrecionalidad

El ejercicio del poder en democracia está asociado a la necesidad de motivar o justificar el contenido de las decisiones. Cuando no se motiva el ejercicio del poder entramos en el reino de la arbitrariedad, que equivale a la ausencia de la racionalidad, que es el reino del personalismo y de la tiranía, por cierto, hoy tan frecuente. En este sentido, el poder puede adoptar discrecionales, pero siempre motivadas. Por eso, el Tribunal Supremo ha señalado que la discrecionalidad, en cualquiera de sus variantes, parte de la posibilidad de elegir entre un mayor o menor abanico de opciones o, si se prefiere, resulta que su ejercicio permite una pluralidad de soluciones justas, o de optar entre alternativas que, en general, sean igualmente justas desde el punto de vista del Derecho o, tal vez mejor, razonables, desde el mismo punto de vista, por lo que el ejercicio de la potestad discrecional presupone una opción entre varias posibles, y una razonabilidad en un marco socio-cultural determinado. Precisamente, por ello, la decisión discrecional exige, como inseparable de ella, la motivación, que es lo que garantiza que se ha actuado racionalmente y no arbitrariamente, y la que permite un adecuado control de los actos discrecionales, exigiéndose así una motivación suficiente, que, al menos, exprese apoyo en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentales de la decisión, fórmula un tanto vaga si se quiere, pero que tiene la ventaja de poder medirse caso por caso si se cumple o no con la suficiencia.

La discrecionalidad nunca es absoluta o total, pues siempre habrá algún elemento del acto de naturaleza reglada, procedimental o formal. En estos casos, la motivación habrá de circunscribirse a esa zona de discrecionalidad, de manera que la luz se proyecte sobre las razones internas en cuya virtud la Administración ha operado en esa área de libre disposición de que disfruta en algunos casos con el fin de servir objetivamente el interés general. Como ha señalado también el Tribunal Supremo, la Administración pública cuando procede en el marco de la discrecionalidad “ha de apreciar y considerar, con adecuada ponderación y supuesto por supuesto, los intereses públicos y privados puestos en juego y los demás elementos de juicio requeridos por la norma, reflejando consecuentemente en la resolución, mediante una motivación suficiente y congruente (…) las causas que determinen circunstancialmente, la concesión o no (sobre todo en caso de denegación) de la licencia o autorización”. He aquí algunos elementos que son bien relevantes para comprender mejor el alcance de la motivación. En efecto. Debe hacerse caso por caso.

No hay fórmulas de estilo para motivar los actos, porque, salvo que estemos en presencia de los actos en masa, cada acto es cada acto, y cada acto se ha dictado con arreglo a unas determinadas circunstancias. Además, es menester que la operación jurídica de motivación se haga con ponderación y de forma congruente con las exigencias normativas y de interés general que siempre han de estar bien presentes en todas las cuestiones que se refieren al acto administrativo en general. En definitiva, cuanto más intensa y extensa sea la discrecionalidad, más intensa y más extensa es la obligación de motivar la decisión. Así de claro.

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