tribuna

El delito del maltrato animal y la reforma del código penal

Durante lo que va de año 2022, se han producido varios movimientos jurídicos importantes en materia legal de protección animal. Por un lado, desde el punto de vista CIVIL, la modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil. El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/20201 que supuso la reforma del código civil en cuanto al estatus jurídico de los animales. Esta ley reguló los animales como seres sintientes y seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis apartados 1 y 2). Los animales pues, desde el punto de vista civil, ya no son cosas. En segundo lugar, en el aspecto del derecho ADMINISTRATIVO. La Ley de Protección Animal actuará como una ley marco. El 18 de febrero de 2022 se aprobó el Anteproyecto, una norma para cumplir en todas las comunidades autónomas españolas por igual, que aboga por suprimir las peleas de gallos entre otras cuestiones. Y en tercer lugar, en el orden jurisdiccional PENAL, la reforma del Código Penal. El Anteproyecto pretende eliminar los artículos 337 y 337 bis, que regulan el delito de maltrato animal y el delito de abandono respectivamente. Y, a su vez, quiere incluir la regulación de ambos delitos en el artículo 340.
¿Qué modifica el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal aprobado el 18 de febrero de 2022? Ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal, se pretende modificar el contenido del tipo penal del art. 337 del código penal actual, desfasado conforme al compromiso social y jurídico respecto a la protección de los animales y su inclusión de forma completa en el ordenamiento jurídico. Pero es cierto y da lástima que esta reforma, aunque muy positiva, no es completa. Es un adelanto que LAS LESIONES a los animales se les tipifique como a las personas, diferenciando si solo hay primera asistencia facultativa, como lesión “leve” o además necesita tratamiento médico quirúrgico, que sería “grave”, lo cual es a todas luces positivo.
Cuando se trata de ABANDONO ANIMAL, delito modificado con la reforma del año 2003 tras liderar España el abandono de los animales domésticos de forma anual con más de 300.000 animales, no podemos dejar esta acción como delito castigado únicamente con penas de multa, o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la inhabilitación especial para trabajar con los animales. Esto es injusto y poco amedrentador, se necesita pena de prisión. Además, sigue señalando el artículo que la condición del abandono es “que pueda peligrar su vida”, lo que es a mi juicio un error, pues abandonar “per se” ya debería ser un tipo penal. Y la pena de la imposibilidad de trabajar con ellos, es insuficiente, debería ampliarse a trabajar y convivir con animales, y no solo esa persona, sino con quien comparte hogar, con quien convive. Es incoherente que una persona condenada por abandono animal de un perro tenga en su hogar no solamente otro perro, sino cualquier animal, y sabiendo que la picaresca hace que al resto de animales se les designe la titularidad de la pareja o conviviente del condenado.
Respecto al maltrato y abandono, se incluye por fin la palabra VERTEBRADO y es que es necesario incluir en el texto legal a los animales salvajes, silvestres…además de a los domésticos como era hasta ahora, pues la impunidad de las acciones cruentas contra estos animales salvajes se torna cada vez más como algo inexplicable cuando hemos visto que no sucede nada a estas personas que lanzan a un animal herido por un risco. El maltrato a los animales que viven libres en su medio natural no puede quedar impune. Es necesario que todos aquellos animales, convivan con el hombre o no, tengan amparada su integridad física y emocional por la norma penal. Y es que esta carencia de salvaguarda deja a todos estupefactos cuando algunas personas se dedican a lesionar o matar animales salvajes, por el mero disfrute personal.
Era importante también sustituir el vocablo injustificadamente, pero ha quedado como podemos apreciar, el maltrato INTENCIONADAMENTE, con que al animal que se mate a priori sin intención tal no será condenado. Esto es absurdo y debemos apostar por una redacción más objetiva, referida a los supuestos en los que se llevan a cabo conductas amparadas legalmente, como fiestas populares y tradiciones varias, que es lo que trataba de defender el legislador.
Y el ABUSO SEXUAL se considera solo una forma de maltrato si fruto de ese ataque se producen lesiones que requieran tratamiento veterinario. De forma que, si el animal no queda con lesión o algún padecimiento no será punible, lo cual no posee sentido alguno. En definitiva, la propia acción de reforma del Código Penal es positiva, la ampliación de agravantes y el tipo penal modificado en cuanto a penas y lesiones, pero no tiene visión de futuro si las penas de prisión siguen siendo ínfimas y si se evita la perspectiva de genero, pues podemos advertir que cada vez más los agentes actores de la VIOLENCIA DE GÉNERO utilizan como acicate la violencia sobre los animales domésticos, que es una suerte de violencia instrumental que se realiza para coaccionar a mujeres y ello debería estar contemplado como violencia interrelacionada.
Seguimos, no obstante, avanzando en este camino de la vida donde nos acompañan los animales, ese compromiso que tenemos con ellos es necesario equipararlo jurídicamente, con penas altas y más tipos legales, con el rechazo que produce un acto cruel contra un animal desde el punto de vista social. Y en ello estamos, por los animales, por los que no tienen voz.

*Jurista y presidenta de Grupo Animalia

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