Por Alfonso Soriano Benítez de Lugo. En la Tribuna de DIARIO DE AVISOS del pasado 18 de mayo denunciábamos el desafuero, que, sin previo conocimiento del Ayuntamiento, se ha cometido en el espacio público de la ciudad, al haber desaparecido el busto de don Cándido García Sanjuán y la hélice del crucero Canarias, sin que la ciudadanía tenga conocimiento de los motivos ni de quien lo ha ordenado.
Creemos que el Ayuntamiento está obligado a actuar, ya que puede haberse cometido por delincuentes un delito de hurto o por orden de personas que no cuentan con atribuciones para ello. Todos los objetos que aparecen en el espacio público de la ciudad son propiedad de los ciudadanos, de tal forma que, si desaparece alguno de ellos, es responsabilidad del Ayuntamiento su recuperación. ¿O es que si mañana se quita de su actual emplazamiento por algún desaprensivo el busto del almirante Antequera o la Farola del Mar el Ayuntamiento no reaccionaría de inmediato? De no ser así ¡ya saben lo que tienen que hacer los partidarios de quitar la escultura de Ávalos de la Fuente en la que está situada!
El artículo 1º de la Constitución Española establece que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho”, lo que quiere decir que cualquier acción de una autoridad política está limitada estrictamente por un marco jurídico previamente establecido, por lo que toda decisión de los órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por la ley y con respeto a los derechos de los ciudadanos. Y esto es, precisamente, lo que diferencia el Estado de Derecho de las Dictaduras, donde los deseos del dictador se cumplen sin que medie norma jurídica alguna.
No deja de ser paradójico que quienes pretenden eliminar los llamados vestigios franquistas, lo hagan por los mismos procedimientos que se utilizaban en tiempos de la dictadura: El ordeno y mando. ¡Esto si son auténticos vestigios franquistas de la época más oscura de nuestra reciente historia que creíamos superada!
Por consiguiente, la Corporación municipal -al poder existir delitos tipificados en el Código Penal- viene obligada a investigar quienes han hurtado aquellos elementos que adornaban el espacio público de la ciudad y, de haber sido ordenado por una autoridad, comprobar si era competente, si contaba con todos los informes preceptivos, expedidos y aprobados por autoridad competente –de ser un órgano colegiado el acuerdo correspondiente- así como haberse seguido el procedimiento legalmente establecido. Y en último extremo ponerlo en conocimiento de la Justicia, que para ello cuenta el ayuntamiento con unos Servicios Jurídicos muy competentes que pagamos todos los ciudadanos.
Los grupos políticos municipales, y en especial el grupo de gobierno, tienen la obligación de velar por la integridad del patrimonio público municipal, de tal forma que al detectarse su menoscabo, aunque tan solo sea la desaparición de un banco de una de sus plazas, la policía debe actuar de inmediato y, si fuese necesario, dando cuenta al Ministerio Fiscal a fin de recuperar los objetos desaparecidos. Y, por supuesto, exigiendo las responsabilidades pertinentes.
Confiamos plenamente en que la Corporación Municipal actuará lo antes posible con absoluto respeto al Estado de Derecho, aunque solo sea por la memoria de una ilustre personalidad que fue alcalde de Santa Cruz y ostentó la Medalla de Oro de la ciudad concedida en 1991 por unanimidad de todos los grupos políticos municipales.