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La garantía de los derechos sociales fundamentales

Los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos que tienen un determinado contenido que puede ser mostrado a través de un procedimiento racional. En la doctrina encontramos tres posiciones: una de máximos, otra de mínimos y otra intermedia, acerca de en qué medida los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados en una Constitución democrática. La tesis de máximos plantea que los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a cualquier persona en cualquier circunstancia. Incluyen los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a la seguridad social… y presuponen normas jurídicas, obligaciones jurídicas y posiciones jurídicas cuyo reconocimiento debería ser universal, para todas las personas.

La tesis de mínimos se podría exponer de la siguiente forma: los derechos sociales fundamentales deberían ser reconocidos en cierto grado. Es decir, existe un mínimo jurídico constitucional de derechos positivos generales que se expresa en el derecho a un mínimo vital reconocido o que debe ser reconocido por cualquier Estado constitucional moderno.

Y, finalmente, la tesis intermedia señala que solo algunos de los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos de forma y manera que no todos los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos.

Desde nuestro punto de vista, la tesis procedente y correcta es la primera, la que plantea que todos los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a todos en cualquier circunstancia, país y situación. Por una razón básica: porque estos derechos fundamentales son necesarios para el libre y solidario desarrollo de la persona en sociedad y son derivaciones de la puesta en acto del principio de dignidad que toda persona humana lleva inscrito desde su nacimiento. Otra cosa bien distinta es que se reconozca un derecho al mínimo vital entendido como la preservación de ineludibles condiciones que requiere un ser humano para una vida digna. En este caso, teoría minimalista, podemos decir que tal derecho al mínimo vital es el presupuesto del que se deducen, como corolarios necesarios, el resto de los derechos sociales fundamentales que son estadios para el libre y solidario desarrollo de la persona.

El problema, pues, reside en definir el contenido de ese mínimo vital porque puede ser que una definición amplia puede acercar las tesis maximalista y minimalista sin necesidad de aterrizar en la tesis intermedia pues los derechos sociales fundamentales deben ser reconocidos todos con la protección que les es propia.

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