tribuna

Nuestros animales domésticos ante la reforma de la ley (I)

La modificación del Código Civil bajo la Ley 17/2021 de 15 de diciembre ha transformado la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico referente al amparo que se les brinda, pues antes de la reforma los animales eran considerados cosas y en la actualidad son tratados de manera diferente, al recoger el legislador su autonomía en el artículo 333 bis, como seres vivos dotados de sensibilidad. Es decir, se ha pasado de la cosificación a la sintiencia, adaptándose, menos mal, a la realidad social.

Ante una nulidad, separación o divorcio la pareja debe decidir si optar por un régimen exclusivo o régimen compartido de tutela del animal, (artículo 90). Es decir, uno de los dos habitará con el animal y el otro tendrá un régimen de visitas, o ambos podrían optar por un régimen de custodia compartida, es decir, el perro, gato, tortuga, agapornis… estará bajo la custodia de cada uno por plazos temporales a decidir entre ambos. Y este plazo elegido, ya sea semanal, quincenal, mensual… se ha de plasmar en un documento, decidiendo, a su vez, quien y en qué cuotas realizará la satisfacción del pago de alimentos, gastos veterinarios y cualquier otro gasto extraordinario que suceda.

El problema aparece cuando no se logra el acuerdo entre las partes, y ante esto, se debe interponer una demanda para que el juez decida en defecto de ellos, debiendo este último discernir sobre la elección de custodia compartida o exclusiva de uno, ponderando la prueba que se aporte en el juicio. Es novedosa y brillante la reforma, dado que en la actualidad no se decidirá la atribución del animal únicamente conforme al titular del chip identificativo, sino que se ha de valorar el vínculo afectivo, artículo 90.1 bis, que refiere la decisión en cuanto al interés del animal y de la familia, o de aquella persona que ha poseído al animal bajo un régimen parecido al paternofilial, que, pese a que el chip no está a su nombre, lo ha mantenido atendido, de manera que se da pábulo al cocuidador, pareja del titular dominical, susceptible de obtener la custodia. En cualquier caso, si la pareja no está casada deberá interponer una demanda reivindicatoria, pues las parejas de hecho quedaron en un limbo jurídico en cuanto a la custodia del animal.

En definitiva, el bien jurídico a proteger será a partir de ahora el bienestar del animal y familiar, debiendo considerar también todas aquellas pruebas que existan sobre maltrato animal y violencia de género para mermar la futura posesión o atribución de custodia del animal. Asimismo, quien haya ejercido violencia vicaria animal, es decir, maltrato animal como táctica para intimidar, controlar y hacer sufrir a menores o personas en régimen de vulnerabilidad, especialmente en el contexto familiar (artículo 92.7).

Han sido ya objeto de resoluciones judiciales positivas en los divorcios, custodias compartidas tan conocidas como la primera sentencia tras la reforma, la del perro Panda en Madrid, la sentencia del perro Cachas en Valladolid, la resolución del gato Melenas en Gijón, con custodia de 15 días cada cónyuge y la gatita India, cuya sentencia ha determinado que estará seis meses en Sevilla y seis meses en Valencia.

Y es que en la vida… nos topamos con el desamor en la pareja, pero no mengua el amor intenso e infinito que sentimos hacia los animales que han convivido con nosotros y no tienen culpa de los infortunios matrimoniales. Por ellos.

*Jurista y presidenta del Grupo Animalia

TE PUEDE INTERESAR