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Pagarán tres millones por la negligencia de una matrona en Canarias

La mala praxis con una parturienta originó una parálisis cerebral irreversible a la bebé: esta decisión judicial llega cuando la niña ya ha cumplido 14 años de edad
Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. DA

La Audiencia de Las Palmas ha confirmado una sentencia por imprudencia grave profesional de una enfermera en el nacimiento, en 2008, de una niña con lesiones irreversibles en Fuerteventura, y ha resuelto que la aseguradora de la matrona pague a la familia una indemnización de cerca de tres millones de euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, en información facilitada ayer desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El fallo ahora ratificado impone cuatro meses de cárcel a la acusada por la “dejadez y falta de diligencia profesional de la matrona” que han derivado en las lesiones que “sufrió y sufre” la niña, que hoy tiene 14 años y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Se confirma así la imposición a la enfermera de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial por un año.

Según relata la sentencia, el 20 de septiembre de 2008, la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, siendo asistida por el ginecólogo de guardia. Este, tras valorar su estado, le indicó inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto. Desde ese primer momento, según el fallo, fue controlada por la matrona y se le preparó para una preinducción, sin que se acreditara si se le había suministrado oxitocina para acelerar las contracciones. No obstante, “se le realizó una monitorización fetal que comenzó a las 09.10 horas, siendo inicialmente señalado en el monitor una reactividad, variabilidad y escasa o nula actividad uterina”.

“Posteriormente, se valoran rangos considerados normales y, es a partir de las 12.30 horas y hasta las 13.30 horas, aproximadamente, cuando la actividad uterina va en aumento hasta contabilizar cinco contracciones en periodos de 10 minutos de gran intensidad, con tono basal elevado, llegando a 6 contracciones cada 10 minutos”. Con esta actividad uterina, prosigue la sentencia, a las 13.45 horas la matrona, “sin consultar al médico”, suspende la monitorización y los registros, a pesar de que se estaba produciendo “un significativo incremento de la contractilidad uterina”.

La frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaron, “quejándose de ello la paciente, que se encontraba con su marido, que en varias ocasiones acudió al despacho de la matrona para informar del estado de su esposa. En dos de las ocasiones, y, a pesar de las quejas, la matrona le dijo que no estaba de parto aún y que no había dilatado suficiente, pese a que los registros” indicaban lo contrario, detalla la Audiencia. Además, señala que la enfermera, sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13.45 horas, sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona.

mala praxis

A pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que, a las 15.55 horas, “desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa y se desmaya”. Es entonces cuando se le retoma el registro, cuando el feto se encontraba con bradicardia severísima, baja frecuencia cardíaca y persistencia de la hipertonía uterina. La mala praxis hizo que la cesárea de urgencia no evitase daños de carácter irreversible y una parálisis cerebral infantil que le impide ser independiente.

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