en la frontera

El Estado de Derecho

El Estado de Derecho, como es sabido, supuso el tránsito de una manera autoritaria y estática de entender el mando a una nueva forma de ejercicio del poder a través de normas jurídicas, procedimientos y principios. Es decir, pasamos de la subjetividad, de la voluntad de poder personal, a la objetividad, a los límites y a la racionalidad. Junto a la separación de poderes, hoy bien maltrecha, y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, el principio de juridicidad, que tanto costó alumbrar, constituye el tercer pilar sobre el que se asienta el modelo político llamado Estado de Derecho. El principio de juridicidad trae consigo el imperio de la ley y del derecho frente a la arbitrariedad, la luz frente a la oscuridad, la transparencia frente a la opacidad. En este contexto, nos encontramos con uno de los principios centrales del Estado de Derecho: la seguridad jurídica, y sus correlatos: la previsibilidad y predictibilidad del derecho, que, junto a la regla de la confianza legítima y la certeza, configuran uno de los elementos más relevantes de la temperatura democrática de un sistema político abierto como es el democrático. En otras palabras, en la democracia las reglas del juego son conocidas, claras y de aplicación para todos sin excepción. En el momento en que se empieza a distinguir, sobre todo en función de ideas y convicciones, entonces nos acercamos peligrosamente a los aledaños del autoritarismo, hoy bien presente aunque bajo nuevas formas más blandas y suaves.

Por ejemplo, si se transforma radicalmente el orden jurídico sustituyendo instituciones sociales que han resistido el paso de los siglos por nuevas estructuras sin el concurso de la ciudadanía, si se mudan unilateralmente las reglas de juego en medio del partido en materia económica; si se utiliza el derecho, la técnica normativa, en función de los deseos del poder establecido, entonces estamos desnaturalizando y corrompiendo nada menos que el Estado de Derecho y convirtiendo la vida política, el proceso de confección y elaboración de las normas jurídicas, en un ambiente de enfrentamiento y confrontación en el que se busca, al precio que sea, más que la razón, la aniquilación del adversario político o del disidente. La existencia de normas jurídicas de aplicación para todos es una de las bases de la convivencia en libertad. Si se tolera el incumplimiento, por ejemplo, de la Constitución para contentar a determinadas minorías, nos hallamos en un siniestro ambiente en el que, junto a la desprotección de la mayoría, la dictadura de la minoría se convierte en una amarga realidad. Un sistema político que tiene normas jurídicas aprobadas desde el entendimiento y desde la centralidad de la dignidad del ser humano se caracteriza por un alto grado de temperatura cívica.

Por el contrario, un sistema político en el que las normas se confeccionan para instaurar la hegemonía de unos contra otros termina alumbrando una sociedad arbitraria en la que cuándo salgan unos y lleguen otros al poder no es descartable que se sustituya en bloque un ordenamiento jurídico por otro radicalmente distinto. En fin, seguridad jurídica, previsibilidad jurídica, claridad normativa, confianza legítima en que el poder no trastocará las reglas unilateralmente y sin argumentos, son algunas de las más elementales características del Estado de derecho. La ley debe ser expresión de racionalidad y de justicia. Cuándo se abandona el respeto a la ley y al derecho el Estado de Derecho se convierte en expresión de dominio, de control y, tantas veces, de caldo de cultivo para el enfrentamiento. Mantengámonos en la senda del Estado de derecho, de la seguridad jurídica, y a todos, a los de hoy y a los de mañana, nos irá mejor. Así de sencillo.

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