en la frontera

La resistencia cívica

El derecho a la resistencia ha tenido, a lo largo del tiempo, diferentes entendimientos en función del modelo de gobierno imperante. En el pasado, el derecho a la resistencia, por ejemplo, justificó la Revolución norteamericana, la inglesa o la francesa para proceder a una alteración radical de la naturaleza del gobierno. En el caso de Francia, se produjo una transformación radical del orden político, mientras en el mundo anglosajón, al menos en Inglaterra, el cambio se realizó para renovar los pactos medievales.

Tras la Revolución francesa, la Constitución de 1793 reconoce el derecho a la resistencia como uno de los principales derechos naturales junto a la libertad y el derecho a la seguridad. Poco tiempo después será la burguesía gala la que más y mejor se benefició de la Revolución de 1789, montando todo un sistema político y normativo sobre la base de los privilegios y prerrogativas construidos por ella misma para encaramarse al poder. En este contexto, se elimina el derecho a la resistencia, derecho que fue instrumentalizado por la burguesía para alcanzar la rectoría de los asuntos públicos pero que ahora convenía desterrar porque por fin llegó el nuevo orden que salvará al hombre por mor de la iluminación y la ilustración inherente a la salvadora Revolución.

Así, de un plumazo, desaparece el derecho a la resistencia, un derecho que en el Estado de Derecho habrá de canalizarse a través de los recursos, reclamaciones, garantías y demás instrumentos de impugnación de actos y normas del poder público que el Ordenamiento jurídico facilita a los ciudadanos. Se resiste, pues, a través de los recursos y demás medios de censura jurídica previstos en el Ordenamiento jurídico. Esta es la gran falacia de una Revolución que pretendió instaurar un positivismo jurídico que blindó la posición de una clase social que pensó que estaría permanentemente en el poder por los siglos de los siglos. Pues bien, tendrá que ser el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1948, dando un salto de varios siglos, el que nos recuerde que el régimen de Derecho, el Estado de Derecho, permite la resistencia en su dimensión fáctica extrema, la rebelión, o la insurrección, contra la opresión o la tiranía, es decir contra la lesión de los derechos humanos, que se convierten así en el principal canon de legitimidad a que debe responder la acción de gobierno. Exponentes de esta perspectiva fáctica de la resistencia las encontramos más recientemente en los países musulmanes del Norte de África que protagonizaron rebeliones contra sistemas de gobierno autoritarios en los que las situaciones de excepción se prolongaban, sin justificación, por largas décadas.

En Europa, los alemanes, en 1968, en una reforma de la Constitución de Bonn, asumieron una perspectiva fáctica del derecho a la resistencia que autorizaba al pueblo a su ejercicio cuando efectivamente se lesionen los valores constitucionales. Resistencia, pues, para la defensa de la Constitución. También, desde otra perspectiva, la Constitución griega o la portuguesa, como reacción a regímenes autoritarios, recogerá en su seno el derecho a la resistencia. En Italia, tras un encendido debate constitucional, resolvieron excluir este derecho de la Carta Magna por entender, no sin razón, que es inmanente al principio cardinal de la soberanía popular y a la centralidad jurídica de la dignidad del ser humano. Igual interpretación puede deducirse del Derecho Constitucional español, que reconoce la objeción de conciencia y desde luego la soberanía popular sentando que los derechos inviolables inherentes al ser humano y su libre desarrollo de la personalidad son el fundamento del orden político y la paz social. Hoy, ante el regreso del totalitarismo, en cualesquiera de sus formas y manifestaciones, también en versión populista, vuelve a cobrar actualidad un derecho humano que reconoce y protege la libertad y los derechos fundamentales frente a regímenes políticos dirigidos resueltamente a ahogar la vida social, a impedir el pluralismo y a impedir cualquier atisbo de crítica. No está de más recordarlo.

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