tribuna

Aniversario del Convenio CITES*

Por Luis Herrera Mesa, Catedrático emérito. | La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), tiene como objetivo preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington hace 50 años, el 3 de marzo de 1973, por 21 países y entró en vigor en 1975. Hasta la fecha se han adherido 183 países; es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención.

La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. El objetivo final del Convenio CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas. El sistema de permisos y certificados establecido permite que todos los especímenes CITES se encuentren perfectamente documentados y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.

La Unión Europea (UE), a fin de uniformar la aplicación del Convenio CITES entre los Estados miembros y en sus actividades comerciales con terceros países, ha establecido los Reglamentos correspondientes con el fin de garantizar la suficiente protección a las especies de fauna y flora silvestre a través del control de su comercio. Esto supone en muchos casos, medidas comerciales más estrictas.

Así, la UE exige determinados documentos para la importación que el Convenio CITES no exige, y puede prohibir o restringir la importación de ciertas especies, aun cuando el país de origen haya autorizado su exportación. Esto último se concreta en la publicación periódica de un Reglamento de suspensiones de la UE por el cual se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.

De forma concomitante con esta cuestión, según anoto en el libro “Ecología, cambio climático y sexta extinción” (McGraw Hill), la UE ha establecido cinco instrumentos normativos de política de conservación y protección de especies:

– El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (3-III-1973) – El Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (19-IX-1979)

– La Directiva Hábitats relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva del Consejo 92/43/CE, de 21-V-1992)

– El Reglamento (CE) nº 338/97 de 9-XII-1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y

– La Directiva Aves (2009/147/CE), de 30-XI-2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. La Comisión Europea, de acuerdo con las directrices regionales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha financiado proyectos que han permitido la evaluación de 15.060 especies en la Lista Roja Europea de diferentes grupos: mamíferos, reptiles, anfibios, peces, mariposas, abejas, etc.

En estas publicaciones se indican las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, a fin de que se puedan tomar las medidas apropiadas de conservación conforme con los tratados internacionales y de modo particular con el Convenio CITES.

Uno de los problemas que trata de atajar el Convenio CITES es la caza furtiva. Esto es: la caza en espacios protegidos y el comercio de carne salvaje y partes del cuerpo como trofeos y uso ornamental, que son reconocidos desde hace tiempo como un problema grave para la conservación de diferentes especies de mamíferos y otros vertebrados.

La caza furtiva tiene un marcado efecto negativo sobre la biodiversidad porque es la caza ilegal de animales en espacios protegidos, y en muchos casos en peligro de extinción; en otros casos, es la caza en periodos prohibidos como la época de celo, apareamiento y reproducción de especies migratorias durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría o contrapasa; o la caza sin control y con medios ilegales como trampas, redes, lazos, cepos, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes, ligas, explosivos, etc.

Procedimientos todos ellos prohibidos por la legislación. En España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. del Convenio CITES, se ha designado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como autoridad científica, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica, como autoridad administrativa y órgano de gestión principal. Los especímenes CITES, de las especies intervenidas por las aduanas, incluidas en los anexos del Reglamento (CE) n.º 338/97, podrán ser decomisados y cedidos gratuitamente -mediante certificación acreditativa- por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación a las comunidades autónomas, a instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios o universidades, para su uso en actividades de conservación de la biodiversidad, museísticas, científicas o educativas.

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