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La importancia de los derechos sociales fundamentales

Sin una alimentación digna, sin un vestido digno, sin un trabajo digno, sin vivienda digna, sin educación digna, sin sanidad digna y sin una digna seguridad social el ser humano no puede realizarse como tal, no puede disponer de las condiciones mínimas para el libre y solidario desarrollo de su personalidad. Por tanto, las posiciones jurídicas fundamentales en que se concretan los derechos sociales constituyen condiciones necesarias para el normal despliegue de la dignidad humana, pieza básica del ordenamiento jurídico.

Sin derechos sociales fundamentales no hay ni democracia ni libertad. En efecto, la garantía del ejercicio de la libertad solidaria en el Estado social y democrático de Derecho está vinculada a la existencia de los derechos sociales fundamentales. Al mismo tiempo, sin derechos fundamentales la participación social es una quimera y por tanto la democracia se distancia de ser lo que debe: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

En este sentido, como dice Rey Martínez, considerar los derechos sociales como simples deseos de “juridificar” sin éxito el bienestar es, desde el punto de vista ideológico, profundamente antidemocrático.

El principio de la indivisibilidad de los derechos fundamentales significa que los individuales y los sociales de esta naturaleza son inescindibles. No pueden realizarse unos sin los otros. Tal afirmación en el Estado social y democrático de Derecho cobra especial relevancia pues la realización y efectividad de la libertad solidaria no es posible sin la existencia de una serie de posiciones jurídicas capitales que sirven de presupuesto y de condición para el libre y solidario desarrollo de la persona humana.

Este principio, según Rey Martínez, es invocado regularmente por la Unión Europea en el ámbito de las acciones para la cooperación del desarrollo de terceros países, así como en la Carta de Derechos Fundamentales, en la que se ha colocado a todos los derechos fundamentales en un plano paritario, dedicando el capítulo tercero a la igualdad y el capítulo cuarto a la solidaridad, en el que se reconocen los derechos laborales, la protección de la familia, del medio ambiente, de los consumidores así como el derecho de seguridad social y el derecho a la salud.

La categoría de los derechos fundamentales de la persona, en efecto, es inescindible. No es posible, salvo desde razonamientos ideológicos, y al servicio de determinados intereses, afirmar que los derechos fundamentales únicamente son los individuales, mientas que los sociales no son más que metas políticas, principios o en todo caso, recomendaciones que sería bueno atender en función, en cada momento, de las disponibilidades presupuestarias. Tal argumento equivale a afirmar, lisa y llanamente, que la efectividad del ser humano depende de estructuras, normas, procedimientos y presupuestos. Algo que un Estado social y democrático de Derecho no puede aceptar. De ningún modo.

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