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El Supremo anula las condenas por saltarse el confinamiento en el estado de alarma

El TS ha absuelto a un ciudadano gallego que había sido condenado a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
El Supremo anula las condenas por saltarse el confinamiento en el estado de alarma

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano gallego que había sido condenado a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por violar el confinamiento decretado por el Gobierno durante los primeros meses de la pandemia de Covid-19.

La sentencia tiene su origen en la decisión del Tribunal Constitucional en julio de 2021, donde se declaró ilegal el confinamiento domiciliario del estado de alarma. En aquella ocasión, el Tribunal Constitucional, dividido casi por la mitad, concluyó que ese confinamiento no contaba con respaldo constitucional, debido a que implicó la suspensión de los derechos fundamentales en lugar de simplemente limitarlos.

Según cuenta El Español, en una sentencia redactada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala Penal argumenta que la orden dada por la Policía al acusado para que se encerrara en su casa fue “antijurídica”, por lo que su desobediencia no puede ser motivo de condena. Por lo tanto, esta decisión se aplicará a todas las condenas penales impuestas por no acatar las instrucciones policiales de someterse al confinamiento.

En este caso en particular, se demostró que Ricardo A.L. fue “interceptado” por una patrulla policial cuando se encontraba en una calle de Lugo a las 21:41 horas del 17 de abril de 2020, incumpliendo la obligación de confinamiento.

Cuando los agentes le preguntaron por qué estaba en la vía pública, no dio ninguna razón justificada, sino que afirmó que tenía todo el derecho de estar en la calle y que seguiría haciéndolo hasta que los agentes se cansaran de detenerlo, a pesar de que ya lo habían detenido varias veces por hechos similares.

Los policías reiteraron la orden de abstenerse de estar en la calle sin justificación y el acusado respondió: “No tengo por qué ir a casa, no pueden hacerme nada”.

Sin embargo, Ricardo A.L. fue sometido a un juicio rápido en el que un Juzgado de lo Penal de Lugo lo condenó por un delito de desobediencia grave a seis meses de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.

El juez señaló que el acusado era “plenamente consciente de la prohibición de estar en la calle porque había sido advertido en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, y había sido detenido previamente por hechos similares en marzo y abril de 2020”.

Esta histórica sentencia abrió la posibilidad de anular las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días de vigencia de esa normativa. Ahora, el Tribunal Supremo abre la puerta a la anulación en cadena de las condenas penales de prisión (no solo sanciones económicas) impuestas a los ciudadanos que desafiaron el confinamiento. Estas penas fueron impuestas por los juzgados de primera instancia y en muchas ocasiones confirmadas por las audiencias provinciales.

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