en la frontera

Acceso a la información y buena administración

El derecho fundamental a una buena administración, como es sabido, es un tema de gran actualidad que está presente, por derecho propio, en el debate jurídico administrativo en el ámbito comunitario e iberoamericano. El derecho a la buena administración se ha incorporado con mucha fuerza, y cada vez más, en los Ordenamientos jurídicos contemporáneos. Está reconocido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales de 2000 y de él trata monográficamente la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública de 2013, además de estar expresamente previsto cada vez en más textos legales nacionales y en resoluciones de los órganos jurisdiccionales en Europa y América Latina. Este derecho fundamental a que las Administraciones resuelvan los asuntos públicos de forma objetiva, equitativa y en plazo razonable integra una serie de derechos fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la información de interés general. En efecto, una buena Administración debe actuar de acuerdo con principios como el de transparencia y acceso a la información pública. La Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública señala como uno de los derechos derivados del derecho fundamental a una buena administración el derecho al acceso a la información pública y de interés general en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva, que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los ordenamientos jurídicos.

Esta carta parte, en relación al tema que nos ocupa, de dos aspectos fundamentales: el respeto al derecho a la intimidad de las personas y las declaraciones motivadas de reserva, que no son otra cosa que los límites de acceso a la información pública previstas en los ordenamientos jurídicos nacionales, como es el caso del ordenamiento jurídico español. Una buena administración pública defiende, protege y promueve el principio de máxima transparencia permitiendo a los ciudadanos acceder a la información de interés general y fomentará su participación en los asuntos públicos. Manifestaciones de este principio de buena transparencia son, entre otras: el deber de resolver las solicitudes en plazo razonable, la valoración imparcial y equitativa de las solicitudes, la ponderación de los intereses particulares y generales afectados en las concesiones de acceso, o la buena fe en las concesiones de acceso.

Hoy, sin embargo, la real realidad, como saben quiénes habitualmente solicitan información a los Poderes públicos, va en otra dirección. Por eso, que importante es que las normas se cumplan y que pena cuando esa divergencia caracteriza nuestro tiempo. Es hora ya de que tales incongruencias terminen y de que volvamos al Derecho y a una buena administración. ¿Por qué será tan difícil?

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