Por el Colegio Oficial de Arquitectos Tenerife, La Gomera y El Hierro
En las semanas previas a las pasadas elecciones se sucedieron las declaraciones de los responsables de Gesplan, felicitándose por la evolución durante la última legislatura de la esta empresa pública, que incrementó su facturación desde los 31 millones en 2019, a los 48 de 2021, y a los casi 83 de 2022. Sin embargo, antes de juzgar si este incremento de facturación es realmente una historia de éxito es preciso contestar una serie de preguntas: ¿Cómo consigue sus encargos Gesplan?, ¿de qué manera los ejecuta?, ¿y qué efectos tiene su forma de actuar y su “éxito” sobre el tejido empresarial y profesional canario?
En lo que se refiere a la forma de conseguir sus encargos, en los últimos años las administraciones públicas vienen adjudicando directamente a Gesplan cientos de trabajos, la práctica totalidad de su cartera de pedidos. Paralelamente, dichas administraciones han dejado de licitar públicamente esos trabajos por los que competían multitud de profesionales y empresas privadas del archipiélago. Se trata de una práctica, la de la adjudicación directa a las empresas públicas, que contraviene uno de los fundamentos de la legislación de contratos: la administración sólo puede hacer uso de los contratos directos a empresas públicas en casos excepcionales, debidamente justificados y en los que se demuestre que la adjudicación directa es más ventajosa para la administración que licitar el contrato en pública concurrencia.
La contravención de este principio de excepcionalidad del recurso a la adjudicación directa a las empresas públicas está en la base de una sentencia reciente del tribunal contencioso administrativo que ha anulado la declaración de Gesplan como medio propio del ayuntamiento de Adeje y la adjudicación a esta empresa de la realización del Plan General del municipio. La sentencia expone que en ningún momento se justifica la necesidad ni la conveniencia de acudir al encargo directo, ni mucho menos que ese encargo sea más beneficioso para la administración que sacar el contrato a libre competencia en el mercado.
Esta sentencia anula una de las cientos de adjudicaciones que las administraciones canarias han realizado en los últimos años a Gesplan, pero ilustra la manera en la que esta empresa ha conseguido su éxito: mediante el aprovechamiento de una posición dominante para conseguir directamente y sin competencia posible encargos de las administraciones públicas Canarias. Una práctica conveniente para la administración, que generalizando lo que debería ser una excepción muy justificada, se ahorra los engorrosos trámites que nos hemos impuesto como sociedad para evitar el fraude en la contratación pública.
En fin, que Gesplan es una bicoca para los administradores políticos de todo signo, que ven en esta entidad una posibilidad de realizar los proyectos de la administración y contratar personal con dinero público sin ceñirse a los estrictos controles que impone la legislación vigente en materia de contratación. Esto es así porque, y ahí está una de las claves del éxito de esta empresa, Gesplan es una entidad de derecho privado, que expande su plantilla para poder ejecutar los trabajos. En realidad lo que se está dando es una contratación de personal con dinero público sin seguir los trámites y condiciones necesarios para acceder a dicho tipo de empleos en la administración. Según las cuentas publicadas esta empresa pública contrató 826 personas en 2021, para alcanzar los 2.756 empleados en ese año, mientras que en 2022 se realizaron, según manifestaciones recientes de la empresa más de 2.900 contrataciones en el archipiélago, lo que supone duplicar su plantilla.
En cuanto a los efectos de esta política, ya los hemos visto tras las crisis que ha sufrido la empresa después de cada uno de los procesos expansivos anteriores. Porque no es la primera vez que Gesplan se ve inmersa en un proceso como el que describimos en este escrito, aunque en esta ocasión se batan todos los récords. Esta política tiene efectos en la calidad de los trabajos, en la eficiencia en el uso de fondos públicos, y en la estructura empresarial de las islas.
En primer lugar, la calidad de los trabajos se resiente porque ninguna empresa puede duplicar en un año su cartera de pedidos y su plantilla manteniendo la coherencia del equipo y la calidad de los resultados. En segundo lugar, porque Gesplan no sólo establece las condiciones de realización de los trabajos que ejecuta, sino que, dado el desmantelamiento que han sufrido en las últimas décadas los servicios técnicos de la administración, llega incluso a informar sobre la idoneidad de los trabajos que realiza. Con ello se cierra un círculo que permite a esta empresa controlar íntegramente el proceso de encargo, realización y certificación de las adjudicaciones que recibe, una práctica contraria a los principios de eficiencia en el uso de los medios públicos.
Desde otro punto de vista, ninguna empresa puede abarcar un campo tan amplio de actuación,- proyectos de ingeniería, urbanismo y ordenación del territorio, arquitectura, estudios y dictámenes legales y en materia de geografía, biología, arqueología, valoraciones, ejecución de obra pública de todo tipo, gestión urbanística, asesoramiento a instituciones y particulares, y un amplio etcétera -, guardando el carácter de excelencia que merece la obra pública en sus realizaciones.
En cuanto a la eficiencia en el uso de fondos públicos, es un hecho que los contratos de Gesplan tienen un coste muy superior al coste que tendrían los mismos trabajos en caso de que fueran sometidos a concurso público en libre concurrencia. Cómo muy gráficamente queda expuesto en la sentencia que anula la encomienda del PGO de Adeje, Gesplán pone el precio de los trabajos que realiza, calculándolos en horas de trabajo, e imponiendo cláusulas de revisión que le permiten facturar las horas que se hagan de más con respecto al contrato; una práctica completamente prohibida en los contratos con empresas privadas. En una licitación en libre concurrencia, por el contrario, el precio inicial de licitación sería objeto de una baja económica por la libre competencia entre los licitadores, no podría ser revisado salvo en casos muy excepcionales, y los plazos y las condiciones de entrega serían estrictamente controlados por la administración, y no por la propia empresa. Las razones de eficiencia en el uso de fondos públicos parecen evidentes.
Finalmente, debemos hablar sobre la desarticulación que estas prácticas de adjudicación directa a las empresas públicas provocan en el tejido empresarial que presta servicios en los campos de la ingeniería, la arquitectura, el urbanismo y ordenación del territorio, la geografía, biología y ciencias de la naturaleza, y de las empresas ligadas con el sector de la construcción. La política de adjudicaciones directas a esta empresa, y a otras que cumplen un papel similar aunque menos relevante, supone expulsar del mercado de trabajo a las empresas y profesionales con mayor prestigio y experiencia en el campo de la planificación y realización de proyectos y obras, y condena a muchas empresas y profesionales al cierre.
Como conclusión, Gesplan recibe encargos directos de las administraciones canarias de un modo fraudulento, lo que impide a las empresas privadas y profesionales competir por los encargos públicos. Esta práctica incide negativamente tanto en la calidad de los trabajos como en su coste, y destruye el tejido empresarial de pequeñas empresas que prestaban sus servicios a la administración pública. De este modo, cuando el proceso expansivo de Gesplan, como ha sucedido en ocasiones anteriores, fracase, el tejido empresarial y profesional canario, que acumula un saber hacer y una calidad contrastada que le ha llevado a ser apreciado más allá de nuestras fronteras y a obtener premios premios nacionales e internacionales, habrá sufrido otro golpe, del que quizá ya no pueda levantarse.