en la frontera

Los Derechos Sociales Fundamentales

Los derechos sociales fundamentales en cuanto tales tienen sentido porque preservan las condiciones básicas que permitan a la persona existir y vivir con dignidad. Y la dignidad del ser humano reclama por sí misma, ante los Poderes públicos y sociales, que si la persona no es capaz razonablemente de alimentarse, vestirse, vivir bajo techo, educarse o curarse, que la Sociedad o el Estado en sentido amplio provea tales necesidades. Además, como recuerda Wildhaber, los derechos sociales fundamentales deben propiciar una vida social armoniosa y saludable, pretendiendo, igual que la libertad individual, satisfacer al orden social en el sentido de permitir a la persona el dominio de un espacio vital mínimo y un estatuto social. Los derechos fundamentales sociales sólo pueden ser disfrutados y realizados por individuos. Esta afirmación, sin embargo, no excluye, ni mucho menos, que los colectivos sean incompatibles con los derechos subjetivos o que los derechos colectivos deban rechazarse en el plano constitucional por los problemas filosóficos y morales que plantean. En la realidad, empero, existen en todos los Ordenamientos acciones procesales que pueden ser planteadas a través de la llamada legitimación colectiva en el marco de la existencia de los intereses difusos, tema que plantea si estos grupos o colectivos pueden ejercer derechos subjetivos o más bien reaccionar jurídicamente en determinados casos porque sencillamente se lesionan intereses propios del grupo o del colectivo.Que los individuos o las personas físicas o naturales sean titulares de derechos subjetivos, que sean sujetos de derecho, no significa que las personas jurídicas, colectivas, grupos o colectividades puedan también ser sujetos de derechos subjetivos. Sujeto e individuo no son términos idénticos. Es verdad que el titular de un derecho subjetivo es un individuo, pero eso no obsta que un grupo o colectivo no pueda ejercer derechos subjetivos pues no es lo mismo titularidad que ejercicio. En el caso de que una colectividad de personas sin techo reclame a la Administración pública, en nombre de todos los miembros de esa colectividad, el derecho social fundamental a una vivienda digna, lo hace en cuanto sujeto de derecho en la medida en que sus integrantes están caracterizados individualmente por la carencia de ese mínimo vital a una vivienda digna. El titular de los derechos fundamentales sociales es el individuo, lo que no excluye que existan derechos colectivos puesto que, en efecto, si bien los derechos subjetivos son derechos individuales también debe afirmarse que los colectivos ejercen también derechos subjetivos. El derecho colectivo, así considerado, es un derecho que tiene como titular a una colectividad o grupo de individuos. En el caso de los derechos sociales fundamentales, la existencia de colectivos, dotados de personalidad jurídica, se explica precisamente porque su función primordial reside en la defensa de sus miembros en orden a una mejor realización de sus derechos sociales fundamentales en concreto.

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