Del tenor literal del confuso artículo 99 de la Constitución, que prescribe una ronda de consultas del rey con los representantes de los diferentes grupos parlamentarios después de unas elecciones generales, para proponer un candidato a la investidura, se desprende inmediatamente que debe proponer al candidato que tenga asegurados -o en situación de conseguir- los escaños suficientes en el Congreso de los Diputados, con independencia de si ha ganado las elecciones o no, es decir, si es el titular de la candidatura con mayor número de votos. Núñez Feijóo ha insistido en intentar la investidura por ser el candidato más votado, hasta el punto de presionar al monarca para forzar su designación, aunque no tiene -ni tendrá- los cuatro escaños que le faltan. Ha ido a una investidura fallida por razones internas del liderazgo de su propio partido y de imagen. En el pasado se dio la circunstancia de que el candidato más votado era también el que contaba con los escaños necesarios, pero el sistema de partidos español ha variado sustancialmente, y ahora mismo solo Pedro Sánchez tiene posibilidades reales de alcanzar esos escaños necesarios. Un antecedente interesante lo constituye aquella situación políticamente embarazosa cuando, al acabar de despachar con Rajoy, el rey lo propuso como candidato a la investidura y, sin solución de continuidad, el líder popular declinó el ofrecimiento por falta de apoyos. Se supone que el monarca interpretó la disposición constitucional en el sentido de que tenía que proponer a alguien y no podía declarar que, en ese momento, no estaba en condiciones de proponer a nadie. Una interpretación a nuestro juicio equivocada. No hay nada en el precepto que impida una manifestación real en ese sentido, un sentido que, por ejemplo, hubiera sido el procedente en el escenario actual, en el que Núñez Feijóo no tiene ninguna posibilidad y Pedro Sánchez y su gente no han concluido sus negociaciones. Desde sectores de la izquierda se reprocha al rey que haya cedido a las presiones de Feijóo y lo haya propuesto como candidato a la investidura. El rey no vive aislado del mundo, y, como cualquier ciudadano bien informado, está atento a los medios de comunicación y a las dinámicas políticas de la sociedad española. Además, cuenta con asesores cualificados. De modo que el rey sabe que el líder popular no tiene ninguna posibilidad, pero no ha querido romper la tradición de proponer al candidato más votado y, por otra parte, no ha querido tampoco que se le reproche impedirle intentar conseguir los escaños que le faltan. En otras palabras, ha ejercido con suma moderación y prudencia el Poder Moderador que la Constitución le confiere. El llamado Poder Moderador, de Relación o Neutro es una construcción doctrinal de Benjamin Constant, según la cual es el encargado de garantizar el equilibrio entre los otros tres Poderes del Estado, lo que es posible porque está situado jerárquicamente por encima de ellos. A estos efectos, resulta esclarecedora la comparación con el artículo 56.1 de la Constitución española, que configura el Poder Moderador del rey, del que dice expresamente que: “Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Y en las actuales circunstancias España necesita grandes dosis de arbitraje y moderación.