Fernando González-Barreda.| Puede ser la actividad mental de los seres humanos objeto de protección jurídica específica? Aunque la pregunta pueda parecer de ciencia ficción, lo cierto es que ya hay al menos un país en el mundo que ha modificado su constitución desde 2021 para regular las neurotecnologías y proteger precisamente la actividad cerebral y la información que proviene de ella. La república de Chile ha dado un paso pionero para dar respuesta a las preocupaciones que el avance de las neurotecnologías supone en el ámbito del derecho. Se trata de un hito importantísimo en cuanto a la ampliación de la protección a los derechos humanos, puesto que, hace apenas unas décadas, resultaba impensable oír hablar de algo así como de un derecho de la mente. Consiste, por tanto, en algo tan novedoso como son los neuroderechos y su objeto es regular la incidencia que las neurotecnologías pueden tener en diversos procesos científicos que lograrían, por ejemplo, cartografiar nuestro cerebro, decodificando la información que procesa; en definitiva, acceder a nuestros pensamientos y recuerdos. Y no solo eso, la inteligencia artificial en el ámbito doméstico puede también influir de manera considerable en el comportamiento de las personas y en su autonomía, y eso conlleva tal riesgo que exige una inmediata regulación por parte de los distintos gobiernos. Uno de los impulsores de este nuevo campo del derecho es el profesor de neurobiología de la universidad de Columbia (N.Y.) Rafael Yuste y ya es posible contar con una enumeración de los principales derechos cerebrales o neuroderechos, como son: 1) el derecho a la privacidad mental; 2) el derecho al libre albedrío, sin interferencias; 3) el derecho a la identidad personal en el ámbito psíquico; 4) el derecho equitativo a las neurotecnologías; y 5) el derecho a la protección frente a los sesgos. Hay por medio cuestiones legales, pero también éticas y filosóficas. España, por su parte, ha empezado a caminar en este campo a través de la Carta de Derechos Digitales adoptada en el año 2021, que, como dice en sus consideraciones previas, no es un texto normativo, por lo que es deseable, a corto plazo, su adecuado desarrollo legislativo para proteger estos derechos tan esenciales. De momento, contamos con la enumeración que hace la Carta de esos derechos digitales, agrupados en cinco bloques, entre los que también se encuentran los derechos digitales en entornos específicos.