Por Fernando González Barreda
Es probable que, en nuestra vida diaria, no seamos demasiado conscientes de que podemos vernos afectados por prácticas que atentan contra nuestros derechos y libertades, como cuando, por ejemplo, se nos evalúa como potenciales candidatos a un puesto de trabajo y estos procesos se llevan a cabo mediante algoritmos que criban currículos en base a perfiles elaborados sin intervención humana directa. Es realmente muy difícil saberlo. Y si se basan exclusivamente en decisiones individuales automatizadas, hay un alto riesgo de discriminar de manera injusta a personas o grupos determinados y alejar la trasparencia deseable en estos procesos. En este y otros casos, en los que se tratan nuestros datos, mediante el análisis de aspectos personales realizando evaluaciones o predicciones de rendimiento laboral, salud, preferencias, comportamientos, incluso relacionadas con nuestra situación financiera, existe el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, que se recoge en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. En su artículo 22 apartado 1, aplicable de manera directa en España, se protege a todo interesado que no desee ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluidos los perfiles elaborados, cuyos efectos jurídicos le afecten significativamente. Por supuesto, existen excepciones a este tipo de tratamiento cuando estas decisiones sean necesarias para la celebración o ejecución de un contrato, exista un consentimiento previo, o esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y se establezcan las medidas oportunas. De resto, debemos saber que este derecho procede ante un uso indiscriminado de las decisiones automatizadas y es relevante su aplicación e interpretación en los casos de credit scoring (puntuación crediticia) que puede dar lugar a que se nos evalúe negativamente y nos rechacen una solicitud de crédito de manera injusta, hasta el punto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictado una sentencia pionera en diciembre del pasado año (Caso Schufa C-634/21), en la que se aborda de manera clara cómo y cuándo el tratamiento de datos vulnera lo establecido en la ley. Es de agradecer que, nuestro Tribunal de Justicia Europeo, siga avanzando en la interpretación de leyes que son absolutamente imprescindibles, que nos aportan más seguridad jurídica y nos ayudan a desenvolvernos con garantías en el mundo digital en que el vivimos, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer este derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos.
*Abogado (fernando@gonzalezbarreda.com)