Por Juan Romero Pi. | El tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales fue aprobado por el Consejo de Ministros de España el 4 de junio de 2024. Esta medida transpone a la legislación española la directiva europea que busca garantizar un nivel mínimo de imposición a nivel global para las grandes empresas.
Este nuevo tipo mínimo del 15% afecta a los grupos de empresas con una facturación superior a los 750 millones de euros, y su implementación está programada para afectar los resultados del ejercicio fiscal de 2024, aunque la declaración efectiva del impuesto no se realizará hasta 2026. La medida se estructura en tres configuraciones principales: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario, todas diseñadas para cerrar las brechas que permiten a las empresas pagar menos de lo debido en términos de impuestos. Tales medidas legislativas tienen su impacto en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.
Contexto y Propósito de la Nueva Regulación: La directiva europea crea un impuesto complementario a tres niveles: nacional, primario y secundario, para ajustar las diferencias fiscales que puedan surgir cuando el tipo impositivo efectivo de un grupo sea inferior al tipo de referencia del 15%. Esta normativa se aplicará a nivel nacional, sin excluir específicamente a las Islas Canarias, lo que implica que las entidades beneficiadas por el REF también pueden verse afectadas.
Implicaciones para el Régimen Económico y Fiscal de Canarias: El REF de Canarias es un conjunto de incentivos fiscales diseñados para fomentar el desarrollo económico de las islas. Incluye beneficios como la Zona Especial Canaria (ZEC), la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y otros incentivos específicos para sectores como la producción cinematográfica y el registro especial de buques.
El nuevo impuesto complementario plantea varios desafíos para el REF:
1. Tipo Impositivo Efectivo (TIE): Las entidades acogidas al REF, como las de la ZEC con un tipo impositivo reducido del 4%, podrían ver cómo sus beneficios quedan sujetos al nuevo impuesto complementario si el TIE global del grupo es inferior al 15%.
2. Impuesto Complementario Nacional: Para las entidades canarias dentro de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud, el nuevo impuesto podría suponer una carga adicional, afectando su competitividad y la atractividad del REF.
3. Impuesto Complementario Primario y Secundario: Estos se aplican a las entidades que generan rentas en otras jurisdicciones con una baja imposición o a las que tienen una matriz que no aplica una regla de inclusión de rentas adecuada. Las entidades canarias podrían verse implicadas si forman parte de estructuras multinacionales complejas.
Supuestos Específicos para Canarias: El artículo 6 del texto de la directiva establece tres supuestos específicos para las entidades canarias acogidas al REF:
• Supuesto 6.2: Aplica a entidades que, aunque ubicadas en Canarias, son parte de un grupo que no cumple con el tipo impositivo mínimo en territorio español.
• Supuesto 6.3: Afecta a las entidades canarias que reciben ingresos de otras entidades del grupo en jurisdicciones con baja imposición.
• Supuesto 6.4: Se refiere a las entidades canarias que forman parte de un grupo con una matriz en una jurisdicción que no aplica una adecuada regla de inclusión de rentas.
Consideraciones Finales y Recomendaciones: La creación de este impuesto complementario plantea interrogantes sobre la futura aplicabilidad y eficacia del REF en su forma actual, al menos para grupos de empresas nacionales o multinacionales y estos cambios erosionan los beneficios fiscales otorgados a las entidades canarias. La evaluación detallada y la posible adaptación del REF a dichos cambios son esenciales para asegurar que siga siendo un instrumento eficaz para el desarrollo económico de Canarias bajo las nuevas condiciones fiscales globales.
