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Del Motín de 1720 al actual Impuesto sobre Labores del Tabaco

Por Juan Romero Pi. | La historia de la tributación del tabaco en Canarias es un reflejo de cómo ha evolucionado la fiscalidad en respuesta a cambios económicos, sociales y de salud pública. El tabaco llegó a Canarias en el siglo XVI, poco después de su introducción en Europa. Inicialmente, su cultivo y consumo eran escasos. No hay registros específicos de impuestos sobre el tabaco durante este período, ya que la economía se centraba en productos como el azúcar y el vino.En los siglos XVII y XVIII, con el incremento del cultivo de tabaco, especialmente en la isla de La Palma, la Corona Española comenzó a ver el potencial recaudatorio del tabaco. Sin embargo, los registros de tributación directa sobre el tabaco en Canarias durante este período son escasos hasta que comienza a correr el siglo XVIII.

En el turbulento año de 1720, Santa Cruz de Tenerife fue escenario de una revuelta significativa conocida como el Motín de Ceballos, un levantamiento popular que reflejaba las tensiones profundas entre la autoridad estatal y la población local. Este conflicto se centró en la figura de Juan Antonio de Ceballos, recién nombrado Intendente de Canarias, cuya política de centralización y control del comercio, especialmente del tabaco, chocó con los intereses de las clases altas, de los comerciantes y pobladores de Tenerife.

El nombramiento de Ceballos como Intendente en 1718 fue parte de una serie de reformas impulsadas por la Corona Española bajo Felipe V para reforzar el control fiscal y comercial en las colonias. Ceballos, con su enfoque de estricta aplicación de la legislación sobre el comercio del tabaco y la eliminación del contrabando, se convirtió rápidamente en una figura impopular entre los habitantes locales. Su llegada coincidió con la transformación de Santa Cruz de Tenerife en un punto neurálgico del comercio con América, lo que exacerbó los conflictos entre los comerciantes locales y la administración de la Corona.

La rebelión se desató por la decisión de Ceballos de establecer medidas punitivas y centralizar el comercio del tabaco, un recurso crucial para la economía local. Estas acciones provocaron un rechazo enérgico de los comerciantes, marineros y habitantes de Tenerife, que veían en Ceballos una amenaza directa a su forma de vida y a sus intereses económicos.

El 23 de junio de 1720, la situación estalló en violencia. La población, compuesta en gran medida por mulatos, negros y marineros, provistos con armas improvisadas, se enfrentó a la autoridad del Intendente. El levantamiento, que incluyó la toma de la casa del Intendente y la liberación de prisioneros, culminó en el asesinato de Ceballos a manos de la turba amotinada, marcando un momento crítico en la historia de la resistencia canaria contra el control estatal.

La respuesta a la revuelta fue despiadada y rápida. Las autoridades reales, bajo el mando del Capitán General de Canarias y consejero de Guerra Juan Mur Aguirre, desplegaron una represión implacable, deteniendo y ejecutando a numerosos participantes del motín. En días inmediatos se procedió a una serie de juicios sumarios y a la ejecución pública de los líderes del levantamiento, exhibición pública de sus cadáveres y amputación de sus cabezas, que fueron expuestas en picas en los caminos circundantes a Santa Cruz, todo ello con el objetivo de restaurar el orden y disuadir futuros actos de insurrección.

El conflicto dejó una marca duradera en la memoria colectiva de Canarias, simbolizando la resistencia local frente a la imposición de políticas exteriores que ignoraban las realidades y necesidades de la comunidad insular.

La Era del Monopolio

En 1801, se estableció el estanco del tabaco en España, otorgando a la Corona el monopolio sobre la producción y venta de tabaco. En Canarias, este monopolio controló la producción local y la importación, aunque los registros de impuestos específicos sobre el tabaco en las islas durante este siglo son limitados.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se establecieron aranceles y arbitrios para controlar y gravar el tabaco importado. Estos impuestos eran una mezcla de impuestos sobre la producción local y los productos importados. En 1889, se creó el Arbitrio Insular sobre el Lujo. que incluyó impuestos específicos sobre el tabaco. Estos impuestos estaban destinados a gravar los bienes de lujo, incluidos los productos del tabaco. A partir de 1912, con la creación de los cabildos el arbitrio se convirtió en un medio de financiación de ellos.

La tributación del tabaco en Canarias ha pasado por varias etapas importantes. Entre 1972 y 1992, con la modernización del sistema tributario español, en Canarias se estableció la Ordenanza para la Exacción del Arbitrio Insular sobre el Lujo en 1981. Este período se caracterizó por la imposición de impuestos “ad valorem” sobre el tabaco, enfocándose principalmente en la recaudación de ingresos sin considerar la lucha contra el tabaquismo. Así, los cigarrillos y cigarros se gravaban al 25% y el 29%, de su valor respectivamente y el tabaco de importación se gravaba a tipos más altos, con cigarrillos rubios no peninsulares gravados al 65%. Esta estructura tributaria se mantuvo hasta la reforma del REF en 1992, que trajo cambios significativos en la tributación del tabaco.

Vigente REF

Desde 1992 a 2011 con la reforma del Régimen Económico y Fiscal (REF) en 1992, el tabaco pasó a estar gravado por el IGIC y el AIEM, manteniendo un enfoque recaudatorio. En esta etapa no existía un tributo específico para el tabaco, el tabaco se gravaba por el IGIC al 12% si era rubio o al 4% si era negro.

La Ley 1/2011 de 21 de enero del Impuesto sobre las Labores del Tabaco marcó un cambio significativo en la tributación del tabaco en Canarias, porque se pasó de un modelo recaudatorio a un modelo de implicación administrativa de lucha contra el tabaquismo. Este impuesto específico se creó para complementar el IGIC, enfocándose tanto en la recaudación como en la reducción del consumo de tabaco.

El Impuesto sobre Labores del Tabaco tiene base Imponible mixta: incluye un componente ad valorem y un componente específico, ajustándose a la cantidad y tipo de tabaco. Los tipos Impositivos son ajustados periódicamente, cubriendo cigarrillos, picadura, y más recientemente, productos de tabaco calentado y líquidos para cigarrillos electrónicos. El precio medio es ponderado de venta real para evitar que las empresas tabaqueras bajen los precios de manera que incentive el consumo excesivo, de forma que existe siempre un precio mínimo marcado por la norma.

Actualmente, el tabaco en Canarias está gravado mediante dos impuestos: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (ILT). El IGIC se aplica tanto a las importaciones como a las ventas internas de productos de tabaco, mientras que el ILT, introducido en 2011, se centra en un gravamen específico y ad valorem que complementa al IGIC. Esta combinación ha permitido una mayor flexibilidad y capacidad recaudatoria, con el ILT aportando aproximadamente el 60% de la recaudación total en comparación con el 40% del IGIC.

Desde la introducción del ILT, la recaudación ha mostrado un crecimiento considerable. La media de recaudación entre el año 2004 y 2014 era de 44,5 millones de euros, pero, por ejemplo, en 2013, la recaudación alcanzó los 119 millones de euros, un aumento significativo en comparación con años anteriores. La recaudación entre los dos impuestos alcanzó un máximo en 2019 con 273.771.697 euros y durante el año 2020 y 2021 la recaudación bajó como efecto de la pandemia de Covid, pero el crecimiento se ha mantenido a lo largo del tiempo, con ajustes periódicos para incluir nuevos productos de tabaco, como ha ocurrido en este año 2024, en el que, de forma correctísima, la nueva Consejería de Hacienda, bajo la dirección de Matilde Asían, ha incluido como objetos del tributo los nuevos productos electrónicos de suministro de nicotina, que comienzan a extenderse como el humo, y nunca también empleado el término, como son los vapeadores y productos similares, así como a acelerar la equiparación tributaria del tabaco negro con el rubio, dado que, desde un punto de vista de la salud, tan perjudicial es el tabaco rubio como el negro y, si me apuran diré, incluso, que el tabaco negro es más pernicioso para la salud que el rubio. También son importantes las adaptaciones de las tarifas del impuesto a la inflación. Las previsiones según la Ley de Presupuestos de la C. A. de Canarias son de unos ingresos de 130.000.000 euros para el ILT y unos 100.000.000 para el IGIC.

Además de su capacidad recaudatoria, los tributos sobre el tabaco han conseguido que el número de fumadores en Canarias haya descendido desde 2004 hasta la fecha. Según los datos del informe del Servicio Canario de Salud de un 30,6% de fumadores se ha pasado en 2021 (última fecha de datos) a 16,26%. Todo ello se puede representar en la siguiente gráfica:

Conclusión

La tributación del tabaco en Canarias ha evolucionado desde una simple fuente de ingresos para la Hacienda pública en el siglo XIX y XX a un sistema complejo y multifacético que aborda tanto la recaudación fiscal como la salud pública, siendo la Consejería de Hacienda actual protagonista de la profundización de esa tendencia. La creación del ILT en 2011 fue un punto de inflexión en Canarias, proporcionando un marco robusto para controlar el consumo de tabaco y generar ingresos significativos para la Comunidad Autónoma. La tributación del tabaco en Canarias ha evolucionado para convertirse en un sistema eficaz y moderno, alineado con las mejores prácticas internacionales de la OMS y de la UE.

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