tribuna

La desconexión digital en el ámbito laboral

Por Fernando González-Barreda. | Lo primero que hizo mi padre cuando le ofrecieron el primer terminal móvil fue regalármelo. No era gran cosa: un Alcatel barato y sencillo, para usarlo exclusivamente en Madrid y poder localizarme en cualquier momento, aunque las llamadas por aquel entonces eran carísimas. Creo que mi padre lo vio claro y decidió no engancharse a un cacharro de telefonía porque ya tenía bastante con su trabajo de practicante, que le ocupó -por vocación- muchísimas horas de su vida fuera de la jornada laboral. Luego acabaría teniendo un móvil, aunque sólo lo utilizaba para recibir y hacer llamadas (no se aficionó demasiado). Casi treinta años después, la situación es radicalmente distinta, porque casi todo el mundo vive pendiente de, al menos, una o dos redes sociales, el correo electrónico, así como miles de aplicaciones que prometen facilitarnos las cosas. Me pregunto qué diría él ahora y cómo habría asimilado el cambio. La pregunta viene al caso porque todos hemos perdido la noción del punto de partida y no recordamos muy bien cómo lográbamos desenvolvernos en un mundo laboral analógico. Hace tiempo que existen leyes para proteger a los trabajadores del exceso de exposición a lo digital en el ámbito laboral, entre otras, la vigente Ley de Protección de Datos, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Trabajo a Distancia y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La obligación existe para todas las empresas y las sanciones pueden ser muy altas, pero ¿realmente se cumple esta normativa? En muchos casos me temo que no y cuanto más tecnificado esté un ambiente laboral, cuanto más se utilicen estos medios y menos interacción humana exista, mayor será el riesgo de sufrir eso que llaman tecnostrés o estrés tecnológico. Y es algo muy serio, porque si a las horas que se pasan delante de un ordenador durante la jornada laboral, que de por si pueden resultar agotadoras, se añade otro tiempo que debería usarse para el descanso, actividades de ocio, etcétera, el resultado en la salud del trabajador puede ser devastador a medio y largo plazo, sin olvidar el hecho de que estamos normalizando ante nuestros hijos conductas que ellos no deberían continuar en el futuro. Existen algunas sentencias que, en la línea de separar la esfera laboral y la personal, dan la razón a quienes han invocado este derecho, ante el evidente riesgo de que, con los dispositivos en casa, pueda ampliarse la jornada laboral, recibiendo o contestando correos o simplemente atendiendo demandas que pueden esperar al día siguiente. La inmediatez nos devora. Pero no está tan claro que, ante el incumplimiento de estas leyes, puedan solicitarse indemnizaciones porque, según recoge una sentencia del TSJ de Cataluña del pasado año, el derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución española. Aun así, las empresas tienen el deber de cumplir con esta legislación a través de la implantación de un documento de política interna en el que se definan las modalidades del ejercicio a la desconexión digital, así como las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso de estas herramientas para lograr un uso razonable que evite el riesgo de fatiga informática.

*Abogado (fernando@gonzalezbarreda.com)