La mezcla indebida de una realidad material como es la geográfica, que tiene su propio ámbito y sus evidentes límites, con el plano jurídico, político y administrativo, ha llegado a su paroxismo con la interpretación del nuevo texto estatutario en el sentido de que las Islas Canarias son ocho y no siete, como una tradición centenaria, apoyada en una realidad indiscutible, ha establecido desde siempre, y como se refleja en el arte, en especial en la literatura y la música, y hasta en el lenguaje popular. En definitiva, una interpretación estatutaria equivocada que atribuye a La Graciosa la condición y el estatus de octava Isla. Porque Isla es un concepto jurídico indeterminado, que engloba realidades tan dispares como Gran Bretaña, Malta o Santa Elena. Y no digamos el concepto de islote.
El artículo 4 del nuevo Estatuto divide a las trece Islas en tres grupos; especifica que el primer grupo, el grupo de las siete Islas tradicionales, lo forman las Islas con administración propia; ubica en solitario a La Graciosa en un segundo grupo y la denomina Isla sin especificar en virtud de qué criterio, aunque reconoce que no tiene administración propia, y se supone que su calificación insular responde al hecho de que está habitada; y confina a las restantes cinco Islas a un tercer grupo y las califica de islotes, un concepto meramente geográfico, pero jurídica e institucionalmente indeterminado, como acabamos de señalar, omitiendo, además, la mención a la agregación administrativa de La Graciosa y los llamados islotes a Lanzarote y Fuerteventura, es decir, enmascarando su verdadero estatus jurídico para ocultar su condición de no Isla. Y esta mención de La Graciosa es el único argumento que sostiene la pretensión de que se trata de la octava Isla.
A mayor abundamiento, el párrafo 3 del artículo 2 establece que las Islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos insulares, simultáneamente, instituciones de la Comunidad autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla. La Graciosa no tiene Cabildo ni administración propia porque se encuentra administrativamente agregada a Lanzarote y el Cabildo de Lanzarote es el órgano de gobierno, administración y representación de su Isla, una sola Isla, que es Lanzarote, y no dos Islas. De modo que es evidente que, jurídica e institucionalmente, La Graciosa forma parte de la isla de Lanzarote, por cuyo Cabildo es gobernada, administrada y representada, exactamente igual que los llamados islotes, excepto Lobos, que forma parte de Fuerteventura. El hecho de denominarla Isla y no islote en el nuevo texto estatutario es fruto de una decisión política populista que no produce ningún efecto jurídico ni tiene consecuencia jurídica alguna, porque la existencia jurídica política y administrativa de cada Isla en cuanto institución no depende de la geografía, depende de la existencia de su Cabildo insular.
Dicho sea desde el profundo respeto y aprecio que nos merecen los habitantes de La Graciosa. Al contrario, nos parece que se les falta a ese respeto cuando se le inventa a su territorio insular una personalidad jurídica e institucional que no tiene, como si su existencia y su relevancia dependieran de esta personalidad jurídica e institucional inventada.