Por Fernando González-Barreda
A medida que pasan los años, la huella digital de las personas va engordando de manera considerable en cuanto a datos personales, perfiles, fotografías, contraseñas, archivos, sitios webs, blogs, etc., y va dejando un rastro que tal vez no se quiera mantener para siempre. Si es así, existe base legal para que las personas puedan ordenar que, una vez fallecidas, este rastro se borre de manera permanente. Es lo que se conoce como testamento digital y también permite que estos datos se puedan mantener o, incluso, ceder a un tercero. En Cataluña, se reguló ya en 2017 mediante una ley que modificó el Código Civil Catalán y, posteriormente, en el ámbito nacional, se introdujo en la Ley Orgánica de Protección de Datos en un título dedicado a las Garantías de los Derechos Digitales.
En el artículo 96, se contienen una serie de reglas básicas y, entre ellas, figura la posibilidad de que los familiares del fallecido o vinculados al mismo por razones de hecho – o quienes hayan sido designados en el testamento para ello – puedan dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de información para acceder a dichos contenidos y darles instrucciones sobre su utilización, destino o supresión.
Hay reglas que afectan también a las circunstancias especiales de los fallecidos, pero se trata, en definitiva, de que el responsable del servicio actúe sin dilación y proceda de conformidad con la voluntad del testador o de los legitimados por la ley para hacerlo. Y dado que, en algún momento no lejano, el número de perfiles digitales de personas fallecidas pueda llegar a superar al de personas vivas, esta figura está adquiriendo cada vez más protagonismo. Por tanto, si se desea hacer un testamento digital, lo ideal sería elaborar un listado a modo de inventario de todos aquellos datos, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico y contraseñas, cuentas corrientes en línea, activos en criptomonedas, servicios de alojamiento o almacenamiento de datos que formen parte de ese contenido digital y, una vez que se tenga claro qué se desea hacer al respecto, plasmarlo por escrito con instrucciones detalladas y designar a la persona que se hará cargo del cumplimiento de esa voluntad, manifestada ante notario con las formalidades que se exijan.
No obstante, existe una excepción importante a la prohibición a acceder a los contenidos incluida en el testamento digital, pues esta no afectará respecto al derecho de los herederos a acceder a aquellos contenidos que pudiesen formar parte de los bienes de la herencia.
*Abogado (fernando@gonzalezbarreda.com)
